REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 02 de octubre de 2006.

196º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 27 de septiembre de 2006, entre los ciudadanos: IRENE HAYDEE GUERRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.984; y JUAN CARLOS ABRIL BUITRAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.421; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Igualmente, por cuanto en fecha 27/09/2006, se omitió librar el Oficio de apertura de la cuenta ahorros para los depósitos de Pensión de alimentos, ofíciese a BANFOANDES, Punto de Servicio Capacho, a fin de que aperture la cuenta respectiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las _________, quedó registrada bajo el N° , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Oficio No. 3140-________.

Abg. José M. Sandoval L. / Secretario Temp.
Exp. Nº 1350-2006
Mcr/Va sin enmienda.