REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista el contenido del escrito de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito por los ciudadanos KAROL ALICE RAMIREZ NAVARRO Y RODOLFO ALBERTO QUINTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.079.585 y V-9.344.631, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.012 y 63.837, en su orden, en representación de la ciudadana MIRIAM AGUILAR NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_23.157.076, parte actora; por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO DEPABLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.249.752, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V_9.239.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432; mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de embargo que se encuentra decretada, se providenciará lo conducente en auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Sria.
Exp. Nº 1327-2006
BYVM/lcm.