JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 26 de septiembre de 2006.

196º y 147º

Visto el contenido del oficio N° 154, de fecha 20 de septiembre de 2.006, recibida en este Juzgado el 21-09-2.006, emanada de la ciudadana Lic. Fanny Rivas Bonilla, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio veintiocho (28) de las actuaciones formadas en el Cuaderno de Medidas anexo al presente expediente, mediante el cual se informa que el monto por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales que le corresponde al obligado alimentario ciudadano HENRY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.793.284, sobre la cual pesa medida de retención, asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.809.186,56); el Tribunal a los fines de tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de la niña PATRICIA ZARALETH, observa:

1° DE LAS PENSIONES FUTURAS:

Considera esta juzgadora que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deben tomar todas las medidas judiciales y de cualquier otra índole, que sean apropiadas para asegurar que la niña PATRICIA ZARALETH, disfrute plena y efectivamente de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 25, 26, 27, 30, 41, 53, 63, 64 y 65 de la Ley mencionada.

Es por ello, que esta sentenciadora entra al análisis de las normas que establecen los poderes cautelares del Juez en materia de obligación alimentaria. Al respecto, el artículo 381 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“Medidas Cautelares. El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponda a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”

Por su parte, el artículo 521 de la Ley mencionada, enumera en forma enunciativa, las medidas que pueden decretarse, al establecer:

“Medidas que Puede ser Ordenadas. El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entreguen a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.” (Subrayado del Tribunal)

Esta última norma, prevé la posibilidad que el Juez garantice, por lo menos treinta y seis mensualidades, o lo que considere conveniente, lo cual resulta beneficioso, sobre todo cuando se trata de garantizar las necesidades de los acreedores alimentarios.

Cabe considerar por otra parte, que las medidas acordadas por el Juez sobre el patrimonio del obligado, se toman en beneficio e interés de sus hijos y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley, su finalidad es garantizar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

De manera pues, estima oportuno esta juzgadora que a los fines de procurarle un nivel de vida adecuado a la beneficiaria de autos, quien tiene derecho a que se le suministre “todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica…”, conforme lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; resulta oportuno garantizar por lo menos veintisiete (27) mensualidades, una (01) quincena y cuatro (04) cuotas extraordinarias, como pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de la niña PATRICIA ZARALETH. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, del monto total de las Prestaciones Sociales del alimentista, DEBERÁ DESCONTARSE la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CONCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,00), monto éste que equivale a veintisiete (27) mensualidades y una quincena, más la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) correspondiente a cuatro (04) cuotas extraordinarias, calculadas a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada mensualidad, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada quincena y CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) cada cuota extraordinaria; para un total a deducir de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00), y el monto restante, es decir, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.934.186,56) deberá ser entregado al obligado alimentista HENRY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, ya identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en virtud del INTERÉS SUPERIOR de la niña PATRICIA ZARALETH, DECLARA:

PRIMERO: Se LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, acordada por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2005.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el literal “c ” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total de las prestaciones sociales del ciudadano HENRY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, SE DESTINA la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de la niña PATRICIA ZARALETH, dicho monto comprende veintisiete (27) mensualidades, una (01) quincena y cuatro (04) cuotas extraordinarias; y el monto restante, es decir, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.934.186,56), deberá ser entregado al obligado alimentista HENRY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, ya identificado.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la ciudadana Lic. Fanny Rivas Bonilla, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, a fin de que se realice el deposito de la cantidad de dinero acordado en el particular “Segundo” de esta decisión, en la cuenta de Ahorros de BANFOANDES, aperturada para tal fin.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese Oficio.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio número 3140-________.

ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
Secretario Temporal