REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de octubre de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO DEPABLOS VELA Y SALUSTIANA TORRES DE PABLOS, identificados plenamente en autos; este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, entra a providenciar dicha diligencia, de la cual se desprende la intención de los prenombrados ciudadanos de DESISTIR de la presente acción en virtud de que en fecha 17/09/2006, se les hizo entrega del inmueble objeto de la acción judicial impetrada; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
El Secretario Temporal,

ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. José Manuel Sandoval Labrador/Secretario Temp.
Exp. Nº 1345/2006
BYVM/jmsl. Va sin enmienda.