TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Miércoles veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.588.944, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 115.076, actuando por sus propios derechos domiciliada en San Antonio del Táchira.-
PARTE DEMANADADA: MIRIAN PEROZO DE VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.131.362.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 1.514-2006.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.588.944, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 115.076, actuando por sus propios derechos, en contra de la ciudadana: MIRIAN PEROZO DE VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.131.362, alega la parte actora que el ciudadano Mirian Perozo de Vivas es arrendatario de un inmueble ubicado e n la calle 7 Nº 3-20 Edificio Acuario, Tercer Piso, Apartamento 01-03 de Barrio Ocumare de San Antonio del Táchira, y que el arrendatario se encuentra en estado de atraso con el pago de los cánones de arrendamiento debiendo hasta siete (7) meses.-Se basa en el derecho en los postulados del Artículo 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 33,34 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Artículos 1.579, 1.585, 1.592 del Código Civil, solicita la entrega del Inmueble, el pago de los cánones de arrendamiento atrasados, las costas del juicio incluyendo honorarios. Consigna contrato de arrendamiento y facturas de pago.-
Admitida la demanda, por auto de fecha 21 de Septiembre de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho para la contestación de la demanda.-Se decreta medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.-
El día 04 de Septiembre del 2.006 en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, se hicieron presentes las partes y mediante acta levantada en ese Tribunal llegaron a un convenimiento, en la cual la parte demandada MIRIAN PEROZO DE VIVAS, asistida del abogado Omar Orlando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 48.389, ofrece cancelar la deuda y a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado para el día 04 de Diciembre de 2.006, lo cual fue aceptado por la parte actora.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha cuatro (04) de Octubre de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
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