REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001095
ASUNTO : WP01-P-2006-001095



DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ANDRADE DE MIRANDA CRISTIANO, quien es de Nacionalidad Portuguesa, Natural de Lisboa, Portugal, nacido en fecha 15-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de María Fernández (v) y José Gómez Miranda (v) portador del pasaporte Nro. H505828 de la Republica Portuguesa, residenciado en Olibal Basto, Santomé Primo Pe, Lote 133 D, Odivelas, Lisboa, Portugal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejúsdem; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, y la del ordinal 1º del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la expulsión del territorio de la República una vez cumplida la pena corporal impuesta. Y ASI SE DECIDE

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

A tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de de finalización de la condena el día 20 de Febrero de 2014. Y ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. BELITZA MARCANO