REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Tribunal Primero De Primera Instancia en lo
Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002673
ASUNTO: : WP01-P-2006-002673
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 14.020.538, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-02-1980, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ALBERTA GRECIA CATO (v), y MICHEL JEAN PIERRE QUERALTO (v), residenciado en: Carretera Vieja Caracas - La Guaira sector el Rincón, Primera Escalera, después del puente el Limón, casa S/N, frente al Kiosco de Blanca Méndez, de color rosado, Estado Vargas . Teléfono: 0414-925.75.55, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, del requerimiento de la Representante del Ministerio Publico; quedando el mismo en la obligación de presentarse ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones y la prohibición de la salida de la Región Capital sin previa autorización del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 4°, ejúsdem.
Publíquese, diarícese, Líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
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