REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003674
ASUNTO : WP01-P-2006-003674
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado NEGOITA STEFAN, de nacionalidad Rumano, natural de Onestí Rumania, donde nació en fecha 26-12-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de NEGOITA CORNELIN y de NEGOITA MAGDALENA, residenciado en Str. Saturn 4/95 Onesti, titular del Pasaporte N° 10348710, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1° 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de aquel.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. YANSON ZAMBRANO.
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