PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAGA GIL ANGEL JESUS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-03-1972, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de MIGUEL ANGEL RAGA VILORIA (V) y LUISA MARGARITA GIL (V), residenciado en Casalta tres, Bloque N° 09, Piso N 02, Apartamento N° 01, al lado del Bloque N° 08, Catia Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.806.249, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días y la prohibición de comunicarse con la presunta victima. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.