REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002673
ASUNTO : WP01-P-2006-002673


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del imputado ARCAYA BELLO MALWIN JOSE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.576, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 18-01-1982, de 24 años de edad, casado, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, hijo de WILMAN ARCAYA (v), y GLORIA BELLO (v), residenciado en: Colinas de Pariata, Parte Alta, Sector 2, casa N° 5, Callejón Juana de Arco, hacia arriba, Maiquetía – Estado Vargas. Teléfono: 0414-284-6892, en el sentido que se le sea otorgada la libertad a su patrocinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO