REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017437
ASUNTO : WP01-P-2005-017437

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 14-06-1983, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Margarita Guerra (v) y Francisco Velásquez (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.207 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora. Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas y YISNEYDI NAILEX OCHOA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 26-09-1984, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, hija de José Luis Ochoa (v) y Rosaura Rengifo (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-17.959.246 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente y con respecto a la ciudadana YISNEYDI NAILEX OCHOA, por la por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 09 de Agosto de 2004, fue recibida llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, tal como se desprende de la trascripción de Novedades de fecha 09-04-2004, en la que se deja constancia de la llamada recibida por parte del funcionario JAVIER SUBERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense informado que en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego y de igual manera otra persona del mismo sexo, presentando heridas por arma de fuego a nivel de las piernas, por lo que los funcionarios receptores procedieron a trasladarse al referido centro asistencial y sostuvieron entrevista con la ciudadana ISMAR ZULEIMA TORREALBA, quien indico que los autores del hecho son tres sujetos de quien solo conoce uno de ellos el apodado EL TOÑITO, quienes portando armas de fuego, sin mediar palabras logro efectuarles varios disparos al hoy occiso y al ciudadano CORDOVÉZ GIOVANNI. Así mismo en fecha 10-12-2005, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de nombre LUIS ACOSTA, Inspector Frank Alvarado, Detective Alexander González Miguel Bolívar, Agente Otto Laya y José Medina realizaron la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.207, en razón de la orden de aprehensión emanada de este órgano jurisdiccional solicitada por la Representación Fiscal, al momento de la aprehensión le fueron incautado una sustancia compacta, de color beige, así como elementos para la preparación de la misma, acusaciones presentadas en fecha 24 de Enero de 2006 en contra del ciudadano FRANCISCOO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, y en fecha 14-07-2006, en contra de la ciudadana YISNEYDI NAILEX OCHOA, que fueron admitidas totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, de igual forma la conducta desplegada por el primero de los mencionados ciudadanos se adecua a los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, y la conducta desplegada por la ciudadana YISNEYDI NAILEX OCHOA, se adecua al tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan las acusaciones fiscales: 1.- Testimonio de los funcionarios aprehensores: Luis Acosta, Inspector Frank Alvarado, Detective Alexander González , Miguel Bolívar, Agente Otto Laya y José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 2.- Testimonio de los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes realizaron inspección del cadáver. 3.- Testimonio de los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, que realizaron inspección técnica Nro. 595 del lugar de los hechos. 4.- Testimonio de los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, que realizaron inspección técnica Nro. 594, relativa a la inspección del cadáver. 5.- Testimonio de los funcionarios Piña José y Melvi Guillén, expertos adscritos la División de balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes suscriben Reconocimiento Técnico Nro. 9700-018-2089. 6.- Testimonio de la Experto Profesional Especialista II Johana Romero Y María Napolitano Anatomopatologo, que realizan Acta de Levantamiento de Cadáver Nro. 9700-138-1637 y Protocolo de Autopsia, adscritas la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 7.- Testimonio del Experto Profesional Especialista II, Cesar Little García, quien suscribe Reconocimiento Médico legal Nro. 9700-138-232 de fecha 02-02-2005. 8.- Testimonio de la ciudadana Ismar Zuleima Torrealba, en calidad de testigo. 9.- Testimonio del ciudadano Díaz Jiménez Loray, en calidad de testigo. 10.- Testimonio del ciudadano Pinto Pacheco Orlando José, en calidad de testigo. 11.- Trascripción de Novedades de fecha 08-042004, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 12.- Inspección Técnica Nro. 595, de fecha 09-04-2004, suscrita por los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 13.- Constancia de Inhumaciones de fecha 10-04-2004, expedida por el administrador del cementerio de Maiquetía, correspondiente a quién en vida respondiera al nombre de Omar Alexander Pérez Capote. 14.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-018-2089, de fecha 10-05-2004, suscrita por los funcionarios Piña José y Melvi Guillén, expertos adscritos la División de balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 15.- Partida de Defunción, expedida por el coordinador del Tercer Circuito del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, correspondiente al ciudadano a quién en vida respondiera al nombre de Omar Alexander Pérez Capote. 16.- Acta de levantamiento de cadáver Nro. 9700-138-1637, de fecha 22-06-2004 y Protocolo de Autopsia, suscrito por la Profesional Experto Profesional Especialista II Johana Romero Y María Napolitano Anatomopatologo, adscritas la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios Detective Rosario Alexander, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 18.- Reconocimiento Médico legal Nro. 9700-138-232, de fecha 02-02-2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II, Cesar Little García. 19.- Experticia química de la sustancia incautada, suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 20.- Testimonio del funcionario Luis Acosta adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 21.- Testimonio del funcionario Detective González Pedro, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 22.- Testimonio de los funcionarios Detective González Pedro y Rubi Marcano adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes suscriben Inspección Técnica Nro. 3008. 23.- Testimonio de los funcionarios Yovany Chang, Farmacéutico Experto Profesional Especialista III y Alexander Torres químico Experto Profesional I, adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes suscriben resultado de experticia química, realizada a la sustancia incautada; medios probatorios admitidos por considerar que los mismos son legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017437
ASUNTO : WP01-P-2005-017437

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 14-06-1983, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Margarita Guerra (v) y Francisco Velásquez (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.207 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora. Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas y YISNEYDI NAILEX OCHOA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 26-09-1984, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, hija de José Luis Ochoa (v) y Rosaura Rengifo (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-17.959.246 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente y con respecto a la ciudadana YISNEYDI NAILEX OCHOA, por la por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 09 de Agosto de 2004, fue recibida llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, tal como se desprende de la trascripción de Novedades de fecha 09-04-2004, en la que se deja constancia de la llamada recibida por parte del funcionario JAVIER SUBERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense informado que en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego y de igual manera otra persona del mismo sexo, presentando heridas por arma de fuego a nivel de las piernas, por lo que los funcionarios receptores procedieron a trasladarse al referido centro asistencial y sostuvieron entrevista con la ciudadana ISMAR ZULEIMA TORREALBA, quien indico que los autores del hecho son tres sujetos de quien solo conoce uno de ellos el apodado EL TOÑITO, quienes portando armas de fuego, sin mediar palabras logro efectuarles varios disparos al hoy occiso y al ciudadano CORDOVÉZ GIOVANNI. Así mismo en fecha 10-12-2005, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de nombre LUIS ACOSTA, Inspector Frank Alvarado, Detective Alexander González Miguel Bolívar, Agente Otto Laya y José Medina realizaron la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.207, en razón de la orden de aprehensión emanada de este órgano jurisdiccional solicitada por la Representación Fiscal, al momento de la aprehensión le fueron incautado una sustancia compacta, de color beige, así como elementos para la preparación de la misma, acusaciones presentadas en fecha 24 de Enero de 2006 en contra del ciudadano FRANCISCOO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, y en fecha 14-07-2006, en contra de la ciudadana YISNEYDI NAILEX OCHOA, que fueron admitidas totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, de igual forma la conducta desplegada por el primero de los mencionados ciudadanos se adecua a los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, y la conducta desplegada por la ciudadana YISNEYDI NAILEX OCHOA, se adecua al tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan las acusaciones fiscales: 1.- Testimonio de los funcionarios aprehensores: Luis Acosta, Inspector Frank Alvarado, Detective Alexander González , Miguel Bolívar, Agente Otto Laya y José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 2.- Testimonio de los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes realizaron inspección del cadáver. 3.- Testimonio de los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, que realizaron inspección técnica Nro. 595 del lugar de los hechos. 4.- Testimonio de los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, que realizaron inspección técnica Nro. 594, relativa a la inspección del cadáver. 5.- Testimonio de los funcionarios Piña José y Melvi Guillén, expertos adscritos la División de balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes suscriben Reconocimiento Técnico Nro. 9700-018-2089. 6.- Testimonio de la Experto Profesional Especialista II Johana Romero Y María Napolitano Anatomopatologo, que realizan Acta de Levantamiento de Cadáver Nro. 9700-138-1637 y Protocolo de Autopsia, adscritas la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 7.- Testimonio del Experto Profesional Especialista II, Cesar Little García, quien suscribe Reconocimiento Médico legal Nro. 9700-138-232 de fecha 02-02-2005. 8.- Testimonio de la ciudadana Ismar Zuleima Torrealba, en calidad de testigo. 9.- Testimonio del ciudadano Díaz Jiménez Loray, en calidad de testigo. 10.- Testimonio del ciudadano Pinto Pacheco Orlando José, en calidad de testigo. 11.- Trascripción de Novedades de fecha 08-042004, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 12.- Inspección Técnica Nro. 595, de fecha 09-04-2004, suscrita por los funcionarios Dicksón Céspedes y Bolívar Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 13.- Constancia de Inhumaciones de fecha 10-04-2004, expedida por el administrador del cementerio de Maiquetía, correspondiente a quién en vida respondiera al nombre de Omar Alexander Pérez Capote. 14.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-018-2089, de fecha 10-05-2004, suscrita por los funcionarios Piña José y Melvi Guillén, expertos adscritos la División de balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 15.- Partida de Defunción, expedida por el coordinador del Tercer Circuito del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, correspondiente al ciudadano a quién en vida respondiera al nombre de Omar Alexander Pérez Capote. 16.- Acta de levantamiento de cadáver Nro. 9700-138-1637, de fecha 22-06-2004 y Protocolo de Autopsia, suscrito por la Profesional Experto Profesional Especialista II Johana Romero Y María Napolitano Anatomopatologo, adscritas la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios Detective Rosario Alexander, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 18.- Reconocimiento Médico legal Nro. 9700-138-232, de fecha 02-02-2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II, Cesar Little García. 19.- Experticia química de la sustancia incautada, suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 20.- Testimonio del funcionario Luis Acosta adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 21.- Testimonio del funcionario Detective González Pedro, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas. 22.- Testimonio de los funcionarios Detective González Pedro y Rubi Marcano adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes suscriben Inspección Técnica Nro. 3008. 23.- Testimonio de los funcionarios Yovany Chang, Farmacéutico Experto Profesional Especialista III y Alexander Torres químico Experto Profesional I, adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Vargas, quienes suscriben resultado de experticia química, realizada a la sustancia incautada; medios probatorios admitidos por considerar que los mismos son legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, en la Causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 14-06-1983, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Margarita Guerra (v) y Francisco Velásquez (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.207 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora. Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y articulo 415 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente y YISNEYDI NAILEX OCHOA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 26-09-1984, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, hija de José Luis Ochoa (v) y Rosaura Rengifo (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-17.959.246 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO


LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO