REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196° Y 147°
Por cuanto el día once (11) de Octubre del 2006, este Juzgado se traslado y constituyo a fin de practicar la operación de deslinde, en un inmueble ubicado en Rió Arriba, jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira, propiedad de la ciudadana AMPARO MEDINA DE MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.886.064, lo adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira, el día nueve (9) de Septiembre de 1987, bajo el N° 31 folios 64 al 66 , Tomo I , Protocolo Primero, agregando a la solicitud de deslinde copia simple del documento que consta en los folio 6 y 7, cuyos linderos son los siguientes, FRENTE: Cincuenta (50) metros por FONDO O LARGO: Sesenta (60) metros alinderado FRENTE, la autopista la Fría – San Cristóbal, FONDO Y COSTADO DERECHO, terreno propiedad de la vendedora y COSTADO IZQUIERDO, hoy terreno propiedad de RAFAEL ANTONIO MARQUEZ, antes de ROSARIO MARQUEZ, igualmente consignaron levantamiento topográfico elaborado por el técnico JAVIER MUÑOZ y el arquitecto OSCAR ORLANDO MANTILLA, encontrándose el tribunal en el lugar indicado por la solicitante, se procedió a realizar el deslinde estando presente en el acto la ciudadana SOR EVANGELINA MARQUEZ MARQUEZ, titular cedula de identidad N° 8.096.420, quien no presento documento de propiedad del fundo vecino para su vista y devolución, asistida de los abogados JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO Y BETTY JAIMES BECERRA, inscritos en el IPSA bajo los N° 24.808 y 31.068, contando con la presencia del experto, vista la circunstancias de los hechos por cuanto se observo, en el lugar indicado se encuentra un cultivo de caña con bastante altura en una amplia dimensión, lo cual hizo imposible el acceso de personas a dicho terreno, para proceder a fijar los linderos provisionales en los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, que son por FONDO Y COSTADO DERECHO, por las razones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESLINDE, interpuesta por la ciudadana AMPARO MEDINA DE MONCADA, por cuanto no se pudo practicar el deslinde colocándose los linderos divisorios provisionales. Lo que no da lugar de remitir al juzgado de Primera Instancia ya que la fijación de linderos provisionales, es competencia de los juzgados de municipios por el lugar donde se encuentren ubicados los inmuebles, de conformidad con el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo valer la parte actora nuevo deslinde, siempre y cuando el terreno se encuentre limpio y libre de cualquier clase de cultivo. Asi se declara cúmplase con el registro y archivo de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las doce de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.000-100-2006.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA
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