REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196° y 147°
EXP. PROTECCION N° 000-104-2006
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día DIESISEIS (16) de OCTUBRE de 2006 y lograda por la ciudadana FLOR ELVIRA PINEDA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Margaritas vía autopista, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.786 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliada entre la calle 5 casa 3- 55, Municipio Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.259.023, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño LUIS JOSE GARCIA PINEDA, de 21 mes de edad, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, manifestó pasarle mensualmente la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), y para el mes de Diciembre de diciembre se compromete a comprarle la ropa y que su trabajo es de albañil y no tiene suficientes ingresos según lo manifestado por el padre, cantidades que deberán ser depositadas por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, a la cuenta bancaria de Banfoandes de esta localidad, en lo que corresponde a la cuota mensual , así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, en lo solicitado por la ciudadana FLOR ELVIRA PINEDA GELVEZ, en beneficio de su hijo en común LUIS JOSE GARCIA PINEDA . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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