REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196° y 147°

EXPEDIENTE CIVIL N° 000-66-2006
DESALOJO DE INMUEBLE

Visto la diligencia de fecha veinte (20) de Octubre de 2006, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.853 , actuando en su condición de abogado apoderado del ciudadano TEOFILO ISIDRO MORA ROSALES, parte demandante en la presente Causa por DESALOJO DEL INMUEBLE, informando que le ha cancelado el ciudadano JESUS ELBANO BORRERO MORA, la suma restante de la presente obligación, solicitando que se ordene el archivo del presente expediente y la homologación del mismo, comprobándose el pago en los folios 25 y 26 del presente expediente así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al debido proceso, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, producido en la presente causa por DESALOJO DEL INMUEBLE. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q





LA SECRETARIA



ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.