REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Municipio Fernández Feo, Caserío Pabellón, Aldea Los Naranjos, miércoles 11 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Mario Badillo García, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.578 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 49.513, apoderado judicial del ciudadano Domingo Antonio Ontiveros Roa, en un inmueble ubicado en el Caserío Pabellón, Aldea Los Naranjos, a fin de llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Domingo Ontiveros Roa contra el ciudadano José Aníbal Morales Uzcategui, por cobro de bolívares intimación, expediente N° 2055. Se encuentra presente la ciudadana Yazmín Segura de Rubio, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.573, quien se encuentra dentro del inmueble y permite el acceso del Tribunal al inmueble una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso y por ser la ejecución una fase del proceso, se le concede a los notificados un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 010, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del distinguido Juan Carlos Pérez, Placa 2148, Funcionario de Politáchira y designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.993.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley En éste estado el abogado actor Mario Badillo, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación, cuatro galpones aptos para la cría de pollos, cuatro galpones pequeños aptos para la cría de pollos, dos cochineras, un tanque para el agua y demás anexidades que le son propias, sobre una extensión aproximada de tres (03) Hectáreas, ubicado en el Caserío Pabellón, Aldea Los Naranjos, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la sucesión Ocaríz; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pedro Alexis Gámez Acuña, Ada Marina Gámez y Luis Enrique Largo; ESTE: Colinda en parte con calle sin nomenclatura, en parte con propiedades de Carmen Alicia Rangel Peñaranda en una medida de 20 mts, luego cruza en línea recta a la izquierda colindando con propiedades de Carmen Rangel Peñaranda , en una medida de 20 Mts y OESTE: Con propiedades de Buenaventura Cárdenas. Dicho inmueble pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertador y Fernández feo, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 28, tomo 7, folios 201 al 207, protocolo primero; consigno copia certificada, solicito se libre oficio y Cartel de Notificación. Seguidamente la perita rinde su informe de la forma siguiente: Un lote de terreno aproximadamente de tres (03) hectáreas, dentro del cual se encuentran las siguientes mejoras: Una casa para habitación, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño y área de servicio, techo de zinc u estructura de madera, pisos de cemento pulido y rustico, instalaciones eléctricas externas, las paredes agrietadas, sin puertas, en mal estado de pintura, ventanas sólo con rejas protectoras; con patio en su parte trasera, un cuarto para depósito, cuatro galpones de pollos, encerrado con techo de zinc, estructura de madera y cerca de alambra y dos cochineras con columnas de cemento, techo de zinc, pisos de cemento rustico y divisiones en bloque de cemento. Un tanque de agua en bloque de cemento. Todo se encuentra en mal estado de conservación y deterioro, una parte frisada y otra parte sin frisar, con todos los servicios públicos existentes en la zona; por su ubicación, descripción, linderos y medidas, lo avalúo prudencialmente en la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). En éste estado el ciudadano Juez, visto el informe del perito y la solicitud de la parte actora, declara Legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito hasta cubrir la suma de Quince Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.292.282,34), declarando la desposeción jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria judicial designada, quien recibe conforme. Se acuerda librar Cartel de Notificación de la presente ejecución y oficio al Registro Inmobiliario respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Yazmín Segura de Rubio. Notificada. (Se negó a firmar). Abg. Mario Badillo García. Apoderado Actor. (Fdo) Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).