REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 09 de octubre de 2006, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la carrera 9, entre calles 2 y 3, Edificio Rosalina, apartamento N° 6, junto con el ciudadano Rigoberto Carrillo León, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.087 debidamente asistido por el abogado Franklin Jairran Mora, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.479, a fin de llevar acabo la entrega del inmueble decretado por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Rigoberto Carrillo, contra Blanca Sofía Márquez Soto y otros, por cumplimiento de contrato, expediente N° 386. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, funcionario de Politáchira. En éste estado la parte actora Rigoberto Carrillo, debidamente asistido por el Abogado Franklin Jairran, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto desde la parte externa del apartamento objeto de la entrega, se aprecia desocupado, solicitamos se designe cerrajero y una vez abierto y constatado el estado de abandono, se me haga entrega del mismo en el estado en que se encuentra. Seguidamente el ciudadano Juez designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y procede de seguida a abrir el inmueble. En éste estado encontrándose ya abierto el apartamento la parte actora solicita que se le entregue el mismo previo que se deje constancia por parte de un experto en que estado se encuentra el mismo, debido a que se encuentra totalmente desocupado. Seguidamente el ciudadano Juez designa como experto a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y rinde su informe en la forma siguiente: Un apartamento consistente de tres habitaciones, dos baños (uno Interno y uno externo), cocina, sala, comedor, área de servicio, balcón, en una de sus habitaciones las puertas del closet, partidas y caídas, las otras habitaciones con closet de madera, puertas de madera, la puerta del balcón con sus vidrios partidos, lámparas de techo sin vidrios, las ventanas de una habitación, cocina y sala están partidos, en una de sus habitaciones tiene filtración, mal estado de pintura, en general se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito, hace entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas y bienes al ciudadano Rigoberto Carrillo León, quien recibe conforme; así mismo la parte actora solicita al ciudadano Juez se mantenga la comisión en el Tribunal a los fines de llevar a cabo la medida de embargo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:20 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, la presente acta. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. Álvaro Escobar Tapias. Cerrajero. (Fdo). Rigoberto Carrillo León. Parte Actora. (Fdo). Franklin Jairran Mora. Abogado Asistente. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).