REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diecisiete de octubre de dos mil seis, siendo las 2 pm, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.877 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YENNY LORENA FRANCO AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.373, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil ELY CELL C.A., ubicada en la Avenida Carabobo, Sector La Romera, Nº 20-75, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad ciudadano CARLOS HERNÁN GÓMEZ CHACÓN, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION se sigue en el expediente Nº 5148 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana CARLOS HERNÁN GÓMEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.565 en su condición de demandado, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado siendo las 2:30 pm. Se hizo presente la abogada en ejercicio NORKIS GORGANA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.849 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio en el procedimiento de intimación, Ofrezco cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 6.000.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs. 3.000.000,00 para el dia 18 de Diciembre de 2006 y el segundo y último pago para el día 18 de Febrero de 2007, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista del ofrecimiento dado por la parte demandada acepto la conciliación acordada entre las partes y solicito a este Tribunal Abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa, para su debida homologación después de la cancelación, es todo” El Tribunal visto el convenimiento efectuado por las partes acuerda ABSTENERSE de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual ha sido comisionado, asimismo acuerda remitir la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

EL NOTIFICADO,


CARLOS HERNAN GOMEZ CHACON

EL ABOGADO ASISTENTE,


NORKIS GORGANA GOMEZ

LA SECRETARIA,



HAYDEÉ SOCORRO MORENO.