REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes dos de Octubre de dos mil seis, siendo las 09:10 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio AMBEDKAR MIGUEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.212, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Suministros Gráficos Hernández, ubicado en la calle 1, Sector Centro, Local S/N, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ÁNDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 3.771-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: HERLINDA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-20.150.310 la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que haga presente en este acto y ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. El Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D¨YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771,418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 –l0- 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado siendo las 10:00 a.m., se hizo presente el ciudadano: JHONNY JESÚS HERNANDEZ, titular de la C.I. N° 12.523.346 en su carácter de demandado la Juez lo notificó de la misión a cumplir en este sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el siguientes bien mueble: 1.- Una máquina de tipografía, marca ATF-DAVIDSON COMPANY, Modelo 701, serial DD86117, en regular estado de conservación por el uso, se desconoce el funcionamiento de la misma, es todo.” En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente la máquina de tipografía antes señalada por la parte actora, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs 5.000.000,00), y declara legalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la misma, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil , hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS, (Bs. 2.238.530,80). En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerde la guarda y custodia del bien mueble embargado preventivamente en este acto, en la persona del demandado JHONNY JESÚS HERNANDEZ, ya identificado, todo el fin de llegar a un acuerdo con el mismo, es todo”. El tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia al demandado quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar o traspasar dicho bien, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo, en esta dirección, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. AMBEDKAR MIGUEL BLANCO


EL FUNCIONARIO POLICIAL

JACKSON GAMBOA


LA NOTIFICADA
HERLINDA PÉREZ SÁNCHEZ



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D YONHD SOSA

EL DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA
JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO