REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes treinta de octubre de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.981, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: MARÍA ALEXANDRA GARCÍA YANEZ, é indico a este Tribunal la siguiente dirección sede de la Sociedad Mercantil “ Alternativa para los Niños C.A.”, ubicada en la carrera 21 entre calles 8 y 9, N° 8-34 Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “Alternativa para los Niños”, representada por sus directoras principales, ciudadanas NELDA DUQUE SERRANO y MYRNA JANICE ANTONIA DUQUE SERRANO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 11.999-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MARY EUGENIA HERNÁNDEZ ROSALES, titular de la C.I. N° V-13.550.349, secretaria de la Sociedad Mercantil demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado siendo las 10:20 a.m. se hizo presente la ciudadana: NELDA DUQUE SERRANO, titular de la C.I. N° V-5.659.392 en su condición directora principal de la Sociedad Mercantil “ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS C.A., la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con el lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una nevera tipo ejecutivo, color marrón, marca sanyo, modelo SR4991X, Serial 921066480, en regular estado y en funcionamiento, valorada en la suma de Bs 200.000,00; 2.- Un fax marca panasonic, color negro, modelo KX-FT21LA, Serial OEBRA109790, en regular estado y en funcionamiento, valorado en la suma de Bs. 180.000,00; 3.- Una sumadora marca Casio, modelo DR120X, Serial Q5005433, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada en la cantidad de Bs 80.000,00; 4.- Un computador compuesto por: Monitor marca Comas, modelo CM1448, Serial 4153164; Teclado marca Kode, serial 0402326742; regulador de voltaje marca HEWLETT PACKARD, serial T59 445 24 163, en regular estado y funcionamiento, valorado en la suma de Bs. 1.500.000,00; 5.- Una cortadora de papel tipo guillotina, color negro, fabricado por macriplast distribuciones, en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de Bs. 200.000,00; 6.- Un dispensador de agua eléctrico, color blanco, modelo TPV1C, Serial 98136702, sin marca visible, en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Bs. 300.000.00; 7.- Un mini-componente marca Aiwa, modelo CSD-EL 33V, Serial 502lm9bq0211, en mal estado y en funcionamiento, valorado en la suma de Bs. 120.000,00; 8.- Un teclado musical eléctrico, marca llama, color negro y azul, sin modelo ni serial visible en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de BS. 250.000,00; y 9.- Un DVD, marca parker electronics, modelo E244069, serial 050351133, en regular estado y en funcionamiento valorado en la suma de Bs. 200.000,00. Todo para un total de TRES MILLLONES TREINTA MIL BOLIVARES, (BS. 3.030.000,00), es todo. El Tribunal acuerda designar como depositario judicial al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley con la Juez. Seguidamente el Tribunal declara legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara su Disposición Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “Insisto en señalar se practique la medida de Embargo Preventivo sobre el siguiente bien mueble: Un televisor a color de 29 pulgadas, marca sharp, modelo 28MV70W, serial A506838346, en buen estado de conservación, valorado en la suma de Bs, 500.000,00. Me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada. Solicito a este Tribunal acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes en la persona de la Notificada en su condición de Directora principal ciudadana NELDA ZULAY DUQUE SERRANO, ya identificada, es todo.” En este estado el Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora para ser embargado preventivamente un televisor a color de 29 pulgadas, marca sharp, se deja constancia en cuanto al mismo que este Tribunal a su vista el original de factura N° 31832 de fecha 17/02/2006 emitida por Makro Comercializadora C.A. a nombre de ROMERO LAURA, RIF N° V-5645656, así como dococumento de garantia anexo a la referida factura sobre un televisor marca sharp.29MU70, serial 8346 donde se puede evidenciar que tal garantía se corresponde con la factura 8201. cabe señalar que el N° de factura no es la citada con anterioridad, vale decir 31832 por cuanto este es el número de control, siendo el numero correcto de la factura 11003048201, habiendo constado este Tribunal las características de identificación del televisor señalado con la factura de compra del mismo, este Juzgado se abstiene de practicar la medida de embargo Preventivo sobre el referido bien en virtud de que el mismo es propiedad de un tercero cual es la ciudadana ROMERO LAURA, ya identificada, todo en aras de salvaguardar intereses ajenos de terceros en la presente controversia. Igualmente visto lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda conferir la Guarda y custodia de los bienes muebles aquí embargados preventivamente en la persona de la ciudadana NELDA ZULAY DUQUE SERRANO, ya identificada quien encontrándose presente acepta tal designación, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar los referidos bienes de esta dirección son autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. Termino, se leyó y conformen firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA Y GUARDA Y CUSTODIA
NELDA DUQUE SERRANO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JOSÉ ALEXIS D´YONNHG SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO