REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes treinta de octubre de dos mil seis, siendo las 12:15 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante ciudadano JUAN LUIS PEÑALOZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.738 asistido por la abogada en ejercicio INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.963, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-42, ubicado en el Barrio Alianza, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra CARLOS ENRIQUE MESA AGUIRRE, en el expediente N° 5134 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara legalmente SECUESTRADO CON APOSTAMIENTO POLICIAL el presente inmueble, quedando en cumplimiento del referido apostamiento el funcionario policial BLADIMIR RUBIO, placa 3214, quien deberá cumplir la medida complementaria de apostamiento policial por un lapso de (05) días consecutivos, en el entendido que dicha medida no abarcará a los niños y/o adolescentes que ocupen el presente inmueble. El Tribunal designa como depositario judicial del mismo al demandante ciudadano JUAN LUIS PEÑALOZA MORENO, ya identificado, conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y rindió el juramento de ley ante la Juez. Este Tribunal en virtud de que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar del presente acto ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, dejándose constancia que no se efectúo apertura alguna del inmueble secuestrado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p. m., dejando constancia que no se hizo presente la parte demandada ni apoderado judicial alguno en representación de los mismos. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE,
JUAN LUIS PEÑALOZA MORENO
LA ABOGADA ASISTENTE,
INGRID TIBISAY OROZCO COTES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL FUNCIONARIO POLICIAL EN APOSTAMIENTO,
BLADIMIR RUBIO
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO