REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes treinta de octubre de dos mil seis, siendo las 3:00 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA y MORELLA CASTILLO CORZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.847 y 26.657 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MARÍA GRACIELA NIÑO MANJARES, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-79, ubicado en la Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se sigue contra la ciudadana ALBA TERESA PULIDO PULIDO, en el expediente N° 31871 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a través de una reja metálica por una Adolescente. En este estado el Tribunal procede a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Comitente sobre el presente inmueble consistente en un lote de terreno propio con una extensión de 299 metros cuadrados y la edificación construida sobre el mismo, con una extensión de 108 metros cuadrados, conformada por una casa para habitación de dos plantas, la planta baja consta de porche, recibo, star, comedor, cocina, lavadero y patio de secado, y la segunda planta consta de tres habitaciones, dos baños, hall y closet, ubicado en la dirección arriba indicada, cuyos linderos y medidas son: NORTE, en 23 metros con propiedades que es o fueron de Promotora Flosan S.A.; SUR, en 23 metros con propiedades que son o fueron de la Promotora Flosan, S.A.; ESTE, en 13 metros con terrenos de la Promotora Flosan, S.A.; y OESTE, en 13 metros con calle pública denominada circunvalación del Sur, dicho inmueble le pertenece a la demandada, según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de marzo de 2003 bajo el N° 26, Tomo 13, Protocolo 01, folio 1-4, y documento igualmente registrado por ante la misma Oficina Subalterna en igual fecha, inserto bajo el N° 27, Tomo 13, Protocolo 01, Folio 1-3. Seguidamente el Tribunal avalúa prudencialmente el referido inmueble en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 80.000.000,00), no pudiendo dejarse constancia de las condiciones internas del mismo por cuanto no se ingreso dentro del inmueble. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA


ABG. MORELLA CASTILLO CORZO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

EL DEPOSITARIA JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO