REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles cuatro de octubre de dos mil seis, siendo las 2:50 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio ANGÉLICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos: LUIS ANDRÉS LABRADOR SÁNCHEZ y ANA CECILIA LABRADOR SÁNCHEZ; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle 8 esquina carrera 19, N° 7-71 y 18-84, Barrio Obrero, Parroquia Pedro Maria Morante, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el Juicio que por DESALOJO se sigue contra la ciudadana: OLIVARES GUTIÉRREZ MAURY COROMOTO, en el expediente N° 6820-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para la cual efectúa los toques de la Ley de las puertas del inmueble N° 18-84, siendo atendido a través de una reja por una adolescente quien se negó a identificarse y se comunicó vía telefónica con la ciudadana: MAURY COROMOTO OLIVARES é informó a la misma la presencia del Tribunal. En este estado el Tribunal precede a declarar formalmente Secuestrado el presente Inmueble comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la calle 8; SUR: Con mejoras son o fueron de Carmen Chacón; ESTE: Con propiedades de los ciudadanos Luis Andrés Labrador Sánchez, Ramona Labrador de Sánchez y Ana Cecilia Labrador Sánchez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Juan Gálvis; y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa se acuerda el depósito del presente inmueble en la persona de sus propietarios ciudadanos: LUIS ANDRÉS LABRADOR SÁNCHEZ y ANA CECILIA LABRADOR SÁNCHEZ, representados en este acto por la abogada en ejercicio Angélica Mendoza, ya identificada, a tal efecto se le impone de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación. El Tribunal deja constancia que no fue posible la práctica de la medida complementaria de apostamiento policial por cuanto no se recibió el apoyo solicitado a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Aclaro a este Tribunal que la medida de Secuestro decretada es sobre el inmueble signado con el N° 18-84, es todo”. En virtud de que en el inmueble secuestrado en este acto no existe persona mayor de edad a quien notificar y tampoco se hizo presente la demandada, se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. ANGÉLICA MENDOZA.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO