REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves cinco de octubre de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.676, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: GLADYS CECILIA VELASCO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V- 5.676.039, é indico a este Tribunal la siguiente dirección sede de la Sociedad Mercantil La Alternativa para los Niños, ubicado en la carrera 21 entre calles 8 y 9, N° 8-34 Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: NELDA DUQUE SERRANO (librada aceptante) y la Sociedad Mercantil La Alternativa para los Niños, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5414 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: NELDA DUQUE SERRANO, titular de la C.I. N° V-5.659.392, en su carácter de co-demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que se haga presente en este acto y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la ciudadana NELDA DUQUE SERRANO ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.154, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “convengo en la demanda intentada en todas y cada una de sus partes así mismo, a los fines de honrar la obligación pendiente, oferto la cancelación de la siguiente manera: PRIMERO: Tres (03) cuotas mensuales, iguales y consecutiva de Bs. 500.000,00 cuyo vencimientos serán el 31 de octubre 2.006; 30 de noviembre de 2.006; y 27 de diciembre de 2.006.- SEGUNDO: Cuatro (04) cuotas mensuales iguales y consecutivas de Bs. 1.000.000,00 cada una, cuyos vencimientos serán el día 31 de enero de 2.007; 28 de febrero de 2.007; 30 de marzo 2.007; y 28 de abril 2.007.- TERCERO: Una (01) cuota de Bs. 2.000.000,00, cuyo vencimiento será el 31 de marzo de 2.007.- CUATRO: Dos (02) cuotas mensuales iguales y consecutivas de Bs. 1.000.000,00 cada una, cuyos vencimientos serán el día 29 de junio de 2.007 y 31 de julio de 2.007; y QUINTO: Una (01) cuota de Bs. 1.500.000,00, cuyo vencimiento será el día 31 de agosto de 2.007, dichos pagos se harán en el domicilio procesal señalado en el Libelo de demanda, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la oferta hecha por la parte demandada, acepto la misma en los montos y las fechas indicadas. Virtud de lo cual solicito del Tribunal se abstenga de la practica de la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado, es todo”. Ambas parte solicitamos de este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva devolver la presente comisión al Juzgado de la causa a los efecto de que se homologue la transacción aquí celebrada. El Tribunal visto la transacción realizada entre las partes acuerda abstenerse de la presente ejecución y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformen firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MOSELEY VANEGAS BÁEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL

JACKSON GAMBOA

LA CO-DEMANDADA Y OFERENTE,
NELDA DUQUE SERRANO
EL ABG. ASISTENTE

WILLIAM ENRIQUE DAZA CHACON

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO