REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes 30 de octubre de 2006, siendo las 10:00am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 4 esquina carrera 2 N° 4-3, San Juan de Colón del Estado Táchira con la finalidad de practicar la Medida de Desalojo decretado en el Mandamiento de Ejecución N° 536-06, presente la ciudadana Borrero Sánchez Teresa de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 2.549.647, quien manifesto ser la madre de la demandada Sabrina Eglee Sánchez Borrero y el Tribunal le notifico de la medidas que se vienen a ejecutar. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante solicitó el derecho de palabra, quien expuso: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: 1- cinco (05) muebles; 2- Un juego de recibo con cinco (05) sillas de madera; 3- Una nevera sin USD marca Regina, color blanca; 4- Una mesa en formica y hierro con dos sillas; 5- una mesa de plástico con dos (02) sillas; 6- un mini componente para CD marca digital, SCOTT, color plateado; 7- Un televisor LG color gris; 8- Un escaparate de madera color caoba tres puertas con su espejo frontal; 9- Una peinadora de madera y Ratan color marrón claro con tres gavetas y dos compartimientos en la parte inferior; 10- un ventilador de pata marca Samurai color blanco; 11- Un televisor marca philips de 21”, color plateado; 12- Un televisor color negro marca sony Trinitron, 13- Un equipo de sonido mini componente color negro marca Zetronic; 14- Un ventilador de mesa color blanco marca Taurus; 15- Un televisor marca panasonic, color negro; 16- Un televisor color negro, tamaño pequeño de 12”, no se visualiza marca; 17- Un ventilador marca fundimeca, color blanco con azul. En este estado de conformidad con el articulo 539 C.P.C, se designa perito avaluador ciudadano CIERVO MOLINA C.I 2.551.090, y como depositario judicial ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue C.I 3.368.714, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y manifiestan su aceptación al cargo habiendo prestado su juramento de ley. A continuación el perito designado presta su informe de la siguiente manera: señalo como avaluó de bienes indicados por la parte demandante los siguientes bienes. Al numeral 1- cien mil bolívares (Bs. 100.000.00); 2- cien mil bolívares (Bs. 100.000.00); 3- cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00); 4- cuarenta mil bolívares (Bs.40.000.00); 5- veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00); 6- ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.00); 7- ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000.00); 8- Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.00); 9- Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000.00); 10- Treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00); 11- Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00); 12- Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.00); 13- Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00); 14- Treinta mil bolívares (Bs.30.000.00); 15- Cien mil bolívares (Bs. 100.000.00); 16- Treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00); 17- Veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00), para un total de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000.00). En este estado la parte ejecutante solicita que declaren los bienes antes señalados embargados y así mismo que se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada.
Este Tribunal Ejecutor oída la petición de la parte ejecutante, declara formalmente embargados los bienes señalados, y declara la desposeción jurídica de los mismos por parte de la ejecutada, poniéndolos en posesión del depositario designado en esta acta. En cuanto la solicitud para dejar los bienes bajo la guarda y custodia de la notificada, se acuerda de conformidad con la notificación expresa de la notificada de que los bienes embargados quedan bajo su responsabilidad, pudiendo ser retirados por el depositario designado, a solicitud de la ejecutante cuando lo considere necesario. Nuevamente la ejecutante solicito el derecho de palabra y expuso: en cuanto al desalojo y desocupación de esta vivienda he convenido darle un plazo a la ejecutada aquí representada por la notificada de 24 horas, es decir hasta el día de mañana martes 31/10/06 hasta las 12:00pm, para que proceda a la desocupación total de personas y bienes, debiendo hacerme entrega del inmueble al vencimiento de este lapso señalado y en caso contrario solicitarme el nuevo traslado de este Tribunal el día miércoles 01/11/2006, sin más plazo ni prorroga. La notificada aquí presente manifiesta su conformidad a todo lo expuesto.
JUEZ EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

NOTIFICADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

PERITO

DEPOSITARIO JUDICIAL

AGENTE POLICIAL

SECRETARIA.