REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes 31 de octubre 2006, siendo las 10:00pm, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Barrio las Flores, calle 3 N° 1 B22, de esta ciudad de San Juan de Colón, con la finalidad de practicar la Medida de Desalojo, decretado en el Mandamiento de Ejecución N° 514-2006, presente la demandada YESENIA COROMOTO GUEVARA, CI N° 12.688.632, y el Tribunal le notificó de las Medidas que se vienen a ejecutar, seguidamente la abogada solicitó el derecho de palabra, quien expuso: “Solicito se designe perito y depositario judicial en este mismo acto”. En este estado de conformidad con el art. 539 C.P.C, se designa perito avaluador ciudadano CIERVO MOLINA, C.I N° 2.551.090, y como depositario judicial ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, CI N° 3.368.714, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial La Seguridad y manifestaron su aceptación al cargo.
Habiendo prestado su juramento de ley. Seguidamente la abogada Asistente de la parte demandante Abg. IRMA MAGALY ROJAS solicitó nuevamente el derecho de palabra y expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor que sean embargados los siguientes bienes:
1. Un televisor marca Magnavox 21”, Serial DN 1ª0520273248, color Gris.
2. Un DVD Marca LG, Serial 5065hhz00529, color gris.
3. Un multimueble color caoba de madera con siete compartimientos.
A continuación el perito designado presenta su informe de bienes indicados por la parte demandante los siguientes bienes: al numeral 1 la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.00), al 2 cien mil bolívares (Bs 100.000.00), 3 cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000.00) para un total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares. Este Tribunal Ejecutor declara formalmente embargados los bienes señalados, y declara la desposesión jurídica de los mismos por parte de la demandada y aquí notificada, poniéndolos en posesión del depositario designado en esta acta. En cuanto a la medida de desalojo y entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, se le hizo la notificación formal a la demandada aquí presente y notificada quien manifestó que de inmediato hace entrega del mismo pero que no dispone de medios suficientes para pagar el costo de desocupación. La parte ejecutante suministra el personal y los medios necesarios para trasladar los bienes a la dirección que indique la ejecutada, quedando así cumplida igualmente la Medida de Desalojo del inmueble señalado en el despacho y en esta misma acta, que el ejecutante acepta en este acto. En este acto la parte ejecutante asistida de la abogada Magali Rojas, expone: “La ejecutada ha hecho la oferta de pago siguiente: la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares en efectivo los dos primeros días de cada mes los cuales se compromete ella y así lo aceptó a depositar en la Cta. De ahorro N° 01370022200000233042, del Banco Sofitasa de esta localidad, hasta cumplir la totalidad de la deuda señalada en el despacho de la ejecución. La parte ejcutante procede conjuntamente con la ejecutada a la desocupación del inmueble y se su entrega inmediata por parte de la ejecutada. Se declara terminado este acto.
JUEZ EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
NOTIFICADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE.
PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIO JUDICIAL
AGENTE POLICIAL
SECRETARIA.