REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy lunes, /16) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 am), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Se constituyo en un inmueble ubicado en la carrera 15, numero sin numero, en donde funciona La Asociación Civil, “ Centro de Participación para la Transformación del Habita ( C.P.T.H La Fría 1), población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-9.350.957, parte demandante en la presente causa, quien se encuentra asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad N°: V-9.192.263, INPREABOGADO N°: 88.480; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual en fecha 5-10-2006, en el Expediente N°: 1956-2006, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y orden de DESALOJO, contra La Asociación Civil “Centro de Participación para la Transformación del Habita ( C.P.T.H La Fría 1, representada por los ciudadanos: JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DAVILA, MARIA XIOMARA LUGO TARAZONA Y YAJAIRA SURNAY DE DUARTE. Dicho Embargo Ejecutivo debe recaer hasta la cantidad de Bs. 4.800.000,oo y la orden de Desalojo sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el ciudadano Juez Abg. Rafael M. Nieto R., procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a los ciudadanos: JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DAVILA, titular de la cedula de identidad N°: V-5.051.405 y YAJAIRA SURNAY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-11.974.841, quienes son representantes de la demandada de autos ASOCIACION CIVIL “Centro de Participación para la Transformación del Habita ( C.P.T.H La Fría 1), A quien se le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho Constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso; es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comuniquen con persona o abogado de su confianza que los asista en la defensa y derechos de su representada. Vencido el lapso de tiempo arriba indicado, el ciudadano Juez procedió a continuar con la practica de la presente comisión y designo como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ MARIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V- 9.192.524, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley, igualmente designo como Depositario Judicial legalmente constituida al ciudadano: MARCELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-5.729.743, domiciliado en la carrera 15, entre calles 1 y 2, casa N°: 1|-61. La Fría, Estado Táchira, quien estando presente en el acto, aceptó el cargo y presto juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, Supra identificado, Asistido por el Abogado WILFREDO a, SÁNCHEZ L, también identificado Supra, parte actora en la presente causa, quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a dar cumplimiento a la presente Comisión decretada por el Juzgado de la Causa y tal efecto señalo para que sean embargados Ejecutivamente los siguientes Biene4s Muebles propiedad de la demandada de autos Asociación Civil “Centro de Participación para la Transformación del Habita ( C.P.T.H La Fría 1)”,: 1.- Cuatro (04) escritorios de madera, valorados por el perito avaluador en la suma de Bs. 100.000,oo cada uno. 2.- Cuatro (04) archivos de madera, valorados en la suma de Bs. 80.000,oo, cada uno. 3.- Dos (02) mesas de trabajo, valoradas en Bs. 120.000,oo, cada una. 4.- Un computador por: un CPU. clonado, sin serial visible. Un monitor marca LG, modelo: C17LC-O, serial 1505MXAY2Z408. un Scanner modelo 5.000 marca Bena, serial 99538619VA50903876SS. Un Mouse marca Aiteg, modelo UM2018, serial 03982320, dos cornetas pequeñas, marca Aiteg, modelo SP168, un protector eléctrico marca Chicago digital Power, serial 0504425-1290251. una impresora HP, modelo Deskget 3920, serial CN57316246 C90GZA. Un teclado marca Aiteg, modelo KB-2325, serial 03651417. Una mesa para computador con su respectiva silla secretarial con gato. Valorada en Bs. 600.000,oo.5.- Una fotocopiadora marca Aficio 1113, serial J7556600251, Toner Aficio 1015 / 1113, revelador Aficio 1015/1018 tipo 19, tapa Aficio 1015/1018/1113. Valorado en Bs. 800.000,oo. 6.- una mesa para fotocopiadora, en madera, valorada en Bs. 60.000,oo. 7.- 100 sillas plásticas con brazos, valoradas en Bs. 400.000,oo. 8.- una cartelera con marco en madera, valorada en Bs. 20.000,oo. 9.- Cuatro (04) sillas en madera para escritorio, valoradas en Bs. 80.000,oo. 10.- Un dispensador de agua marca DAKA, modelo Daka-1.5-5X7S, sin serial visible, valorado en Bs. 100.000,oo. 11.- dos (02) ventiladores marca Admirad, sin serial ni modelo, valorado en Bs. 30.000,oo. Así mismo solicito al ciudadano Juez realice el Desalojo. Es todo “. Seguidamente el perito avaluador ciudadano JOSÉ MARIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, procede a rendir su informe de la siguiente manera: “ Los bienes muebles señalados por el actor y avaluados por mi, se encuentran en regular condiciones de uso y conservación, en cuanto al computador se desconoce su funcionamiento y uno de los ventiladores descritos en el numeral 11, no funciona; igualmente se desconoce el funcionamiento de la fotocopiadora. Por lo antes expuesto ratifico los valores dados a cada uno cuya sumatoria global da la suma de Bs. 3.050.000,oo. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez dando cumplimiento a la presente Comisión procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE todos y cada uno de los Bienes Muebles aquí señalados, descritos y avaluados, Declara consumada la Disposición Jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada, entregándolos en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, quien Declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana YAJAIRA SURMAY LÓPEZ, ya identificada en la presente acta y quien es representante de la demandada y concedido como le fue expuso: “ Para dar cumplimiento a la orden de desalojo dictada por el Juzgado de la Causa, en este acto y de forma voluntaria hago entrega al ciudadano: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, el inmueble en el cual se encuentra constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas, en donde funcionaba la sede de la Asociación Civil que aquí represento, entrega que hago libre de personas, cosas y bienes. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Walter Nelson García López. Ya identificado y asistido de abogado plenamente identificado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En este acto manifiesto que he recibido el inmueble libre de personas, cosas y bienes de manos de la ciudadana Yhajaira Surnay López. Me reservo el derecho de seguir embargando Bienes Propiedad de la demandada, por cuanto lo aquí embargado no cubre la suma ordenada por el Juzgado de la Causa y consigno para que sean agregadas a la presente acta copias fotostáticas simple de facturas de compra de bienes muebles en donde se demuestra la titularidad de los mismos, dichas copias van constante de Nueve (09) folios útiles. Es todo”. Fueron Agregadas a la presente acta las copias señaladas. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las 11.30 am. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
EL DEMANDANTE
WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE
WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR
PERITO AVALUADOR
JOSÉ MARIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL
MARCELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS
YAJAIRA SURMAY LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y, PADILLA C.
C.-773-2006.-