REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy martes, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyo en un inmueble ubicado en la carrera 4 con calle 9 esquina donde funciona el “ Bar Panamericano” de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el ciudadano: RODRIGRO CORTES PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.331.232, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho Ciudadano: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cedula de identidad N°: V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 31.965; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo librada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Expediente N°: 7.481, dicho embargo preventivo debe recaer sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos: GUSTAVO MALAQUIAZ LAPAREZ RIOS y FERNANDO CHAUSTRE, hasta cubrir la suma de Bs. 23.721.750 y en caso de recaer sobre cantidad liquida hasta cubrir la suma de Bs. 13.178.750. Constituido como se encuentra el Juzgado, se procede a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil al co-demandado ciudadano: GUSTAVO MALAQUIAZ LAPAREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.ll7.979, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier Estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con persona o abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Este Juzgado Ejecutor visto que se ha cumplido el lapso de tiempo Supra indicado, procede a continuar con la practica de la presente Medida de Embargo preventivo designando en este acto como perito Avaluador al ciudadano: ALFREDO RAMÓN ATENCIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.095.578, quien acepta el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números 130, tomo 10-B, en fecha 03 de noviembre de 1996 y numero 17-B, en fecha 19 de junio de 1996. Representada en este acto por el ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR CALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2002, bajo el numero 61, tomo 08, poder que se anexa a la presente acta en copias simple y constante de dos (02) folios previa su confrontación con el original y conforme. El ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado manifiesta es este acto aceptar el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley, informando al Juzgado que el domicilio de su representada se encuentra en la calle 5, entre carreras 3 y 4 Edificio Capacho, local 8, San Cristóbal, Estado Táchira. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: GUSTAVO MALAQUIAZ LAPAREZ RIOS, Supra identificado, en su condición de Co-demandado en la presente causa, quien se encuentra Asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ZURLY JHOHANNA GUIRIGAY URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 15.684.262, inscrita en Inpreabogado bajo el N: 112.178, derecho de palabra que le fue concedido y expuso: “ Me doy por intimado en la presente demanda y convengo en ella en toda y cada una de sus partes y a los fines de cumplir con la obligación demandada, ofrezco pagar la misma de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs. 4.000.000,oo en dinero en efectivo pagaderos en este acto. 2.- La suma restante, es decir la cantidad de Bs. 9.178.750, la cual me comprometo a pagarla en un lapso de 60 días continuado contados a partir de la presente fecha. 3.- Ofrezco al actor dar en garantía los siguientes bienes muebles que son de mi propiedad los cuales identifico así: A.- Un equipo de sonido marca LG, modelo LM-W3140A, serial 505HXGR000871, con sus respectivas cornetas serial SOSCECV00219, modelo LMS-W3140. B.- Un televisor marca Philips, serial YAJA0531027614, con su respectivo control. C.- Un DVD marca Daewoo, serial 505DGQ0286, con su respectivo control. D.- Dos mesas de pool. E.- Diez tacos para jugar y dos porta tacos. F.- Cinco ventiladores, marca general patrón, sin serial visible. G.- Dos mesas para jugar domino, las cuales se encuentran fabricadas en hierro y madera. H.- Siete mesas tipo velador. I.- Una reja protectora para televisor. G.- Doce sillas metálicas y plásticas. Los bienes dados aquí en garantía tienen un valor de Bs, 3.290.000,oo. En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitándole al actor que los bienes aquí dados en garantía, queden bajo mi dominio, comprometiéndome a no venderlos enajenarlos ni gravarlos, ni mudarlos del lugar en que se encuentran, es d3esir, carrera 4, con calle 4, casa N° 4-34, coloncito, Estado Táchira. Es todo”. Seguidamente el ciudadano RODRIGO CORTES PEÑUELA, ya identificado, asistido de abogado ciudadano: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, también identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto las condiciones de pago hechas por el Co-demandado Gustavo Ríos, ya identificado y declaro que en este acto he recibido en dinero en efectivo la suma de Bs. 4.000.000,oo, Es todo”. Los ciudadanos Rodrigo Cortes Peñuela y Gustavo Malaquiez Laparez Ríos, plenamente identificados, asistidos por los abogados Luis Emiro Zerpa Molina y Zurly Jhoanna Guirigay Urrea, respectivamente y plenamente identificados, solicitan al Juzgado de la causa proceda a la Homologación de la presente Transición. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural. Se le lectura a la presente acta y conforme se firma. Siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía 12:45 pm.
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M. Nieto R.
El Demandante
Rodrigu Cortez Peñuela
El Abogado Asistente
Luis Emiro Zerpa Molina
El notificado Co-demandado
Gustavo Laparez
Abogada asistente
Zurly Johanna Guirigay
El Perito Avaluador
Alfredo Ramón Atencio
Por la Depositaria Judicial
Sigilo Alfredo Pulgar Galue
La secretaria,
Abg. Trineima Y. Padilla C.-
C-774-2006.-