REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy lunes, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 am), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un inmueble ubicado en la calle 2 con carrera 5, local N° 1, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira en donde funciona DECOVIDRIOS, lugar que indico el profesional del derecho ciudadano: Fernando Ramírez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15182, quien es apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Viajes y Turismo T.A.A.N. C.A. y Gonzalo de Jesús Sánchez Valbuena; todo con el fin de cumplir la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 03 de abril de 2006, en el Expediente N°: 4490, decreto el desalojo del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado. El Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil a notificar de la misión y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse Karina Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V.-13.977.212, quien manifestó ser la secretaria del co-demandado de autos ciudadano: Felipe Nixon Guerrero Barajas, plenamente identificado en autos y a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe protegerse en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el co-demandado supra señalado o abogado de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Verificado el vencimiento del lapso de tiempo entes señalado, se procede a continuar con la practica de la presente medida de desalojo y en consecuencia este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor ciudadano Fernando Ramírez Carrero, supra identificado, quien expuso: “Por cuanto el Tribunal Comitente ha decretado orden de desalojo sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, es por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a dar estricto cumplimiento a dicha orden y en consecuencia me sea entregado dicho inmueble libre de personas y bienes; así mismo solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que a todo evento sea decretado el deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida de desalojo y a tal efecto designe un Perito Avaluador para que se deje constancia del estado físico de los bienes muebles y Depositaria Judicial. Es todo”. Este Juzgado vista la exposición anterior y dando estricto cumplimiento a la presente comisión decreta el desalojo del inmueble en el cual se encuentra constituido, esto es Local Nro 01, calle 2 con carrera 5, en donde funciona un Fondo de Comercio denominado DECOVIDRIOS, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y en este acto se hace entrega material del mismo al apoderado judicial de la parte actora Abg. Fernando Ramírez Carrero. En cuanto a los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto del desalojo, este Juzgado acuerda de conformidad a lo solicitado por el actor, en consecuencia se designa en este acto como Perito Avaluador al ciudadano Alfredo Ramón Atencio Pulgar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.578, quien estando presente acepta el cargo y presto el juramento de Ley; igualmente se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, inscrita en el Registro mercantil del Estado Táchira bajo los N° 130, Tomo 10-B, en fecha 03-11-86 y N° 17-B, en fecha 19-06-96, representada en este acto por el ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal, en fecha 25-01-2002, bajo el N° 61, Tomo 8, documento poder que se anexa a la presente comisión en copia simple, constante de dos folios útiles, previa su confrontación con el original y encontrándose conforme. El ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, en este acto acepta el cargo en nombre de su representada y presto Juramento de Ley, señalando que el domicilio de la misma se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio Capacho, Local 08, calle 5, entre carreras 3 y 4. En este estado el abogado actor Fernando Ramírez Carrero, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la persona notificada en la presente acta entrego de forma voluntaria el inmueble objeto del presente desalojo, es por lo que declaro recibirlo de sus manos libre de personas, cosas y bienes. Es todo.” No siendo otro el objeto de la presente medida, el juzgado regreso a su sede siendo las dos y treinta horas de la tarde. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.-

El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael M, Nieto R

El Abogado actor
Fernando Ramírez

La notificada
Karina Rodríguez Gutiérrez


El Perito Avaluador
Alfredo Ramón Atencio Pulgar

Por la Depositaria Judicial
Sigilo Alfredo Pulgar Galue


La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C-755-2006.-continuacion.