En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis, a las 4:10 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 4:20 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 3, Nro. 12-239, Barrio Sabana Seca de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica de las medidas: Ejecutiva de Embargo y Entrega de Bien Inmueble decretadas por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GUERRERO, contra el ciudadano JOSE EUSEBIO GODOY MAZO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente de este Juzgado Ejecutor Nro. 1061-2006. Está presente el ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.310.393, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.393. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano JOSE EUSEBIO GODOY MAZO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. C.C. 19.119.954, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso se le concede al notificado un lapso de 30 minutos para ubicar a un abogado de su confianza a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad de lo establecido en el Articulo 49, Ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Sentencia No. 10, en concordancia con el Articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación de los principios del Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva, consagrados en el Articulo 26 de la Carta Magna. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.684.679, domiciliado en Táriba, Municipio Cardenas, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARÓN MUŇOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Efectivo Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEÓN, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, el ciudadano JOSE GUERRERO, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas aquí constituido se abstenga de practicar en este acto la entrega del bien inmueble (local comercia) ubicado en la carrera 3 Nro. 12-239, Barrio Sabana Seca de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y así mismo se abstenga de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual fue ampliamente comisionado y ruego a este tribunal mantenga la presente comisión en su sede hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble por parte de los ocupantes del mismo y al pago efectivo en su totalidad de lo adeudado, objeto de la presente demanda; en consecuencia le concedo a la parte demandada plazo hasta el día treinta (30) de Noviembre del presente año para que me haga entrega efectiva del referido inmueble totalmente desocupado y libre de personas y bienes, así como de la cancelación total de lo adeudado. Queda entendido que una vez cumplido el plazo solicitado el mencionado ocupante queda apercibido que de no ocurrir la entrega del inmueble y el pago de lo adeudado en las condiciones establecidas, me veré en la necesidad de solicitar entrega forzada del bien así como lo decretó el tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante y en virtud de lo que establece la parte actora de manera unilateral manifestando que va en beneficio de ambas partes en este acto, SE ABSTIENE de practicar la Entrega del Bien Inmueble ordenada por el Tribunal de la causa, así como se ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección ya indicada y acuerda mantener la comisión en la sede del tribunal ejecutor tal como lo solicitó la parte actora. En consecuencia revoca el nombramiento hecho al PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ y al representante de la Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad LUIS JHON BARÓN MUŇOZ, ya identificados. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada al Copiador de Actas llevados por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DELEGADO DE LA DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EFECTIVO POLICIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA. (Rfdo.).

JAC/ymvb
D Nro.1061-2006.-