En horas de despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de Octubre del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Vereda 5, casa Nro.13-37, Urbanización la Esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa, en el Juicio incoado por la ciudadana DEISY LORENA RODRIGUEZ GUERRERO, contra ARLES GOMEZ LOPEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro.1509-2006. Está presente la ciudadana DEISY LORENA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.193.940, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistida por la ciudadana ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989 Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano ARLES GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.-8.297.949, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.684.679, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana GLORIA AURARO DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano ARLES GOMEZ LOPEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Solicito se conceda un plazo de ocho (8) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día Lunes dieciséis (16) de Octubre de 2006, para hacer la entrega efectiva del inmueble, completamente desocupado, libre de bienes y personas, y así mismo me comprometo a cancelar en este acto lo correspondiente al pago de honorarios del Depositario Judicial y del Perito, los cuales son la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) cada uno. Igualmente solicito me sea condonada la deuda y que quede explicito en esta acta que no quedo a deber nada a la ciudadana Deisy Lorena Rodríguez Guerrero, por este ni por ningún otro concepto, comprometiéndome a entregarle las llaves del inmueble a la doctora Zindia Lisbeth, en su oficina ubicada en la carrera 4, Nro.4-13, Ureña, Estado Táchira. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la ciudadana DEISY LORENA RODRIGUEZ GUERRERO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificada, y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la Parte Demandada, ciudadano Arles Gómez Pérez, concediéndole en tal sentido los ocho días por él solicitados para que entregue el inmueble totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en las condiciones en que se encuentra dicho bien en el día de hoy. Así mismo, se le condona la deuda existente por los cánones de arrendamiento insolutos, aceptando el pago que ha realizado, referido a los honorarios de perito y depositario judicial. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor, muy respetuosamente, se abstenga de practicar en este acto la Medida de Secuestro, y se sirva mantener la presente comisión en la sede de este Juzgado hasta la entrega efectiva del inmueble. Es todo”. De seguidas, este juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el acu8erdo suscrito por las partes en este acto y conforme a la solicitud formulada por la Parte Demandante, que da cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la resolución de conflicto por vías alternativas, es por lo que SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual fue comisionado. Por cuanto al comienzo del presente acto se hizo el nombramiento y juramentación, tanto del delegado de la Depositaria Judicial como perito, es por lo que en este acto se revoca su nombramiento por no haber a lugar. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:50 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se Acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.-
DNro.1060-2006.-
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