REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN

En la audiencia de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo el día fijado para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, en virtud de la de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 250 y 251 ejusdem, en fecha 25 de Enero de 2006, en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal que nombraba como sus abogados defensores a los ciudadanos Abg. Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120 y Abg. Luis Mora Jurado, Inpreabogado bajo el N° 97.653, con domicilio procesal el Edifico Forum, Oficina N° 1-A, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes encontrándose presentes en el acto, manifestaron su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal XX del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el imputado de autos NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, asistido por sus Abogados Defensores Abg. Antonio Rincón y Abg. Luis Mora Jurado y la secretaria del tribunal, Abogado EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE”. En este estado la Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 11 de Mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez impuso al imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Abg. Antonio Rincón, quien alegó: “Visto lo solicitado por el Ministerio Público y visto que mi defendido tiene residencia en el país, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo” .
Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA AL IMPUTADO NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Continuar con los estudios que viene realizando en la Universidad de los Andes y 3.- Mantener su residencia y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal. SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy lunes veintitrés (23) de Octubre de 2006, a las 11:30 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO





NELSON DANIEL CHACON CASIQUE
IMPUTADO






ABG. ANTONIO RINCÓN
ABOGADO DEFENSOR





ABG. LUIS MORA JURADO
ABOGADO DEFENSOR






ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA




CAUSA 1340-01