REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-1340-01, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador de Sandoval, el imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, los defensores Abg. Antonio Rincón y Abg. Luis Mora Jurado y la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron querer declarar por lo que el imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, quien libre de juramento y coacción expuso:“Yo admito los hechos y solicito se me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abg. Luis Mora Jurado, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendidos, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. --------------------------------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.----------------------------- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.--------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Impone a NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Continuar con los estudios que viene realizando en la Universidad de los Andes y 3.- Mantener su residencia y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 23 de Octubre de 2007, a las nueve (09:00) de la mañana. La presente acta fue leída siendo las 11:45 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006.

Asunto Principal N° 1C-1340-01.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira.
 FISCAL: Abogado Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público.
 DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
 DEFENSA: Abogado Luis Mora Jurado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Agosto de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje preventivo en la Urbanización Quinimarí del sector Pirineos de ésta ciudad de San Cristóbal, observaron a un ciudadano, que transitaba a pie y llevaba en la mano un bolso de mano color verde, a quien intervino policialmente, practicándole una inspección personal, localizando en el interior del referido bolso que portaba, una caja de metal color rosado de la cual extrajo el funcionario policial actuante, una porción de restos vegetales de presunta marihuana; practicando en consecuencia la aprehensión del referido ciudadano, quien quedó identificado como Nelson Daniel Chacón Casique.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Periciales referidas a:

1.1.- Declaración de la Experto FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
1.2.- Declaración de la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
1.3.- Declaración de la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
1.4.- Declaración de la Experto FAR. SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- Testificales referidas a:

2.1.- Declaración del Funcionario Policial Distinguido Placa 1353, JULIO CESAR JAIMES, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

3.- Documentales referidas a:

3.1.- Acta Policial, de fecha 22-08-2001, en la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos.
3.2.- Experticia de Certeza N° 9700-134-LCT-488, de fecha 23-08-2001, suscrita por la experto FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-3654, de fecha 31 de Agosto de 2001, suscrita por la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.4.- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3651, de fecha 28 de Agosto de 2001, suscrito por la Experto FAR. SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.5.- Experticia Botánica de Barrido N° 9700-134-LCT-3652A, de fecha 31 de Agosto de 2001, realizado por la Experto FAR. SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.6.- Experticia Botánica de Barrido N° 9700-134-LCT-3652B, de fecha 31 de Agosto de 2001, realizado por la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.7.- Experticia Toxicológica, N° 9700-134-LCT-3610, de fecha 27 de Agosto de 2005, practicado por la Experto SOFÍA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales referidas a:

1.1.- Declaración de la Experto FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
1.2.- Declaración de la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
1.3.- Declaración de la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
1.4.- Declaración de la Experto FAR. SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- Testificales referidas a:

2.1.- Declaración del Funcionario Policial Distinguido Placa 1353, JULIO CESAR JAIMES, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

3.- Documentales referidas a:

3.1.- Acta Policial, de fecha 22-08-2001, en la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos.
3.2.- Experticia de Certeza N° 9700-134-LCT-488, de fecha 23-08-2001, suscrita por la experto FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-3654, de fecha 31 de Agosto de 2001, suscrita por la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.4.- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3651, de fecha 28 de Agosto de 2001, suscrito por la Experto FAR. SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.5.- Experticia Botánica de Barrido N° 9700-134-LCT-3652A, de fecha 31 de Agosto de 2001, realizado por la Experto FAR. SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.6.- Experticia Botánica de Barrido N° 9700-134-LCT-3652B, de fecha 31 de Agosto de 2001, realizado por la Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.7.- Experticia Toxicológica, N° 9700-134-LCT-3610, de fecha 27 de Agosto de 2005, practicado por la Experto SOFÍA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

2. Que el imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Continuar con los estudios que viene realizando en la Universidad de los Andes y 3.- Mantener su residencia y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.779, de profesión u oficio estudiante de comunicación social, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos I, Lote C, vereda 36, N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a NELSON DANIEL CHACON CASIQUE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Continuar con los estudios que viene realizando en la Universidad de los Andes y 3.- Mantener su residencia y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 23 de Octubre de 2007, a las nueve (09:00) de la mañana

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria

Causa Nº 1C-1340-01