REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-5255-04, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CULMA BRIÑEZ RONALD ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.649, domiciliado en Barrancas, calle Bella Vista, N° B-68, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, el imputado manifestó revocar a su abogado defensor Rafael Sánchez y solicitó al Tribunal le fuera designado un defensor público, para lo cual se designó al abogado Juan Carlos Hernández, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, el imputado de autos y su defensor. La juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de Sobreseimiento de la Causa e imposición de Medidas de Seguridad que el Tribunal estime pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y 71 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que revisada la presente causa, se observa del Informe Psiquiátrico, inserto al folio 107, que el imputado de autos reúne suficientes criterios de farmacodependencia. Seguidamente, La Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Juan Carlos Hernández, Defensor Público Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, y lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CULMA BRIÑEZ RONALD ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.649, domiciliado en Barrancas, calle Bella Vista, N° B-68, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano CULMA BRIÑEZ RONALD ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.649, domiciliado en Barrancas, calle Bella Vista, N° B-68, Estado Táchira, la MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:20 a.m.) y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL