REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN
En la audiencia de hoy, lunes treinta (30) de Octubre de 2006, siendo el día fijado para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, en virtud de la de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 250 y 251 ejusdem, en fecha 11 de Mayo de 2006, en contra del imputado WILLY JAVIER ESPINOZA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad N° V- 11.942-835, de 33 años de edad, hijo de Juan Antonio Espinoza (v) y de Carmen Teresa Quintero (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Pinto Salinas, Bloque 2, Edificio 2, piso 2, apartamento 24, Caracas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asistido por su Abogado Defensor Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal. ---------------------------------------------------------------------------La Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el imputado de autos WILLY JAVIER ESPINOZA CEDEÑO, asistido por su Abogado Defensor Abg. Doricely Delgado Dugarte y la secretaria del tribunal, Abogado Edit Carolina Sánchez Roche”. --------------------------------------------En este estado la Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 11 de Mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado WILLY JAVIER ESPINOZA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad N° V- 11.942-835, de 33 años de edad, hijo de Juan Antonio Espinoza (v) y de Carmen Teresa Quintero (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Pinto Salinas, Bloque 2, Edificio 2, piso 2, apartamento 24, Caracas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez impuso al imputado WILLY JAVIER ESPINOZA CEDEÑO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. ----------------------------------------A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Abg. Doricely Delgado Dugarte, quien alegó: “Visto que mi defendido tiene residencia en el País, solicito al Tribunal se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: OTORGA AL IMPUTADO WILLY JAVIER ESPINOZA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-01-1973, titular de la cédula de identidad N° V- 11.942-835, de 33 años de edad, hijo de Juan Antonio Espinoza (v) y de Carmen Teresa Quintero (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Pinto Salinas, Bloque 2, Edificio 2, piso 2, apartamento 24, Caracas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Obligación de permanecer en empleo o trabajo. -----------SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy lunes treinta (30) de Octubre de 2006, a las 04:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
WILLY JAVIER EPINOZA CEDEÑO
IMPUTADO
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
CAUSA 1C-1738-01