REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN

En la audiencia de hoy, lunes treinta (30) de Octubre de 2006, siendo el día fijado para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, en virtud de la de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 250 y 251 ejusdem, en fecha 02 de Diciembre de 2005, en contra del imputado DELGADO ORTEGA WILMER, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1985, de 21 años de edad, hijo de Rodolfo Pernía (v) y de Cecilia Delgado (v), sin profesión u oficio definida, residenciado en Barrancas Colinas, detrás del Mercado de Táriba, en el tercer piso de una casa sin frisar, frente a la construcción de la sede de la asociación de vecinos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asistido por su Abogado Defensor Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal. ----------------------------------------La Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, el imputado de autos DELGADO ORTEGA WILMER, asistido por su Abogado Defensor Abg. Doricely Delgado Dugarte y la secretaria del tribunal, Abogado Edit Carolina Sánchez Roche”. ------------------------------------------------------------------------En este estado la Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 02 de Diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DELGADO ORTEGA WILMER, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1985, de 21 años de edad, hijo de Rodolfo Pernía (v) y de Cecilia Delgado (v), sin profesión u oficio definida, residenciado en Barrancas Colinas, detrás del Mercado de Táriba, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez impuso al imputado DELGADO ORTEGA WILMER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Abg. Doricely Delgado Dugarte, quien alegó: “Visto que mi defendido tiene residencia en el País, solicito al Tribunal se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: OTORGA AL IMPUTADO DELGADO ORTEGA WILMER, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1985, de 21 años de edad, hijo de Rodolfo Pernía (v) y de Cecilia Delgado (v), sin profesión u oficio definida, residenciado en Barrancas Colinas, detrás del Mercado de Táriba, en el tercer piso de una casa sin frisar, frente a la construcción de la sede de la asociación de vecinos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Mantener su residencia y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy lunes treinta (30) de Octubre de 2006, a las 05:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO





DELGADO ORTEGA WILMER
IMPUTADO






ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PUBLICA PENAL






ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA






CAUSA 1C-6653-05