REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, martes treinta y uno (31) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5718-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal XVIII del Ministerio Público, Abogado Luis Antonio Pacheco, el imputado COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-11-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión entrenador en el Restaurant de comida rápida MacDolnalds, Hijo de Miguel Angel Colmenares (v) y de Doris de Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.565.901, domiciliado en Urbanización Táchira, calle principal, N° A-212, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra asistido por su abogado defensor Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Luis Antonio Pacheco, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, quien manifestó querer declarar y al efecto expusieron de forma separada: “Di cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Doricely Delgado Dugarte, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, la Juez procedió a realizar llamada telefónica al N° 0276-5169799, perteneciente a una Oficina de Contadores Públicos, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Primo Centro, piso 3, oficina N° 2-9, las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de verificar si efectivamente el ciudadano Miguel Colmenares Ramírez había presentado sus servicios para dicha empresa, contestando la llamada la recepcionista e indicando el número de celular 0414-7130249, perteneciente a Martha Contreras, Licenciada en Contaduría Pública, quien efectivamente informó que el prenombrado ciudadano se desempeñó como auxiliar contable para dicha compañía, así mismo, se ordenó verificar por intermedio del alguacilazgo si el referido ciudadano ha cumplido las obligaciones impuestas, presentando para tal fin, copia del libro de presentaciones perteneciente al Tribunal, donde se deja constancia de que el mismo cumplió con las referidas presentaciones, por lo que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-11-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión entrenador en el Restaurant de comida rápida MacDolnalds, Hijo de Miguel Angel Colmenares (v) y de Doris de Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.565.901, domiciliado en Urbanización Táchira, calle principal, N° A-212, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Orjuela Gamba Esperanza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y veinte (10:20) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO







COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL
IMPUTADO







P.I. P.D.






ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO XVIII PENAL







ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



Causa Nº 1C-5718-04
31/10/2006
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 1C-5718-04

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
IMPUTADO: COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL.
DELITO: ROBO ARREBATON
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-11-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión entrenador en el Restaurant de comida rápida MacDolnalds, Hijo de Miguel Angel Colmenares (v) y de Doris de Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.565.901, domiciliado en Urbanización Táchira, calle principal, N° A-212, San Cristóbal, Estado Táchira, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre de 2004, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, por los hechos que ocurrieron el día 07 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio por las inmediaciones de la Policlínica Táchira, visualizaron a un ciudadano que venía corriendo del Barrio las Flores y el cual era perseguido por dos ciudadanos y al ser intervenido, fue identificado por la víctima como el ciudadano que le había arrebatado su bolso y la había empujado al suelo dándose a la fuga.

En Fecha 06 de Octubre de 2006, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, 2.- Permanecer residiendo en la dirección suministrada, 3.- Permanecer en trabajo o empleo estable y 4.- Presentarse cada 30 días por ante el tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haberle arrebatado el bolso a la ciudadana Esperanza Ojuela y haber salido corriendo, lo que encuadró en el tipo penal señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano COLMENARES RUIZ MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-11-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión entrenador en el Restaurant de comida rápida MacDolnalds, Hijo de Miguel Angel Colmenares (v) y de Doris de Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.565.901, domiciliado en Urbanización Táchira, calle principal, N° A-212, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Orjuela Gamba Esperanza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

CAUSA PENAL Nº 1C-5718-04