REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Octubre de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7330-06, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-01-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.660.859, de profesión u oficio tapicero, de estado civil soltero, residenciado en la Concordia, calle 7, casa N° 4-36, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público, Abg. Yeancarlos Vinci, el imputado Sánchez Grimaldo Jesús Javier, la defensora Pública Penal Abg. Belkis Peña y la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, es todo”.-------------------------------------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó querer declarar por lo que el imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, quien libre de juramento y coacción expuso:“Yo admito los hechos y solicito se me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abg. Belkis Xiomara Peña, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendidos, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ----
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-01-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.660.859, de profesión u oficio tapicero, de estado civil soltero, residenciado en la Concordia, calle 7, casa N° 4-36, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.---------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.--------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Impone a SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Mantener su residencia en el domicilio indicado en el Tribunal y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 31 de Octubre de 2007, a las diez (10:00) de la mañana. La presente acta fue leída siendo las 11:30 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006.

Asunto Principal N° 1C-7330-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-01-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.660.859, de profesión u oficio tapicero, de estado civil soltero, residenciado en la Concordia, calle 7, casa N° 4-36, San Cristóbal, Estado Táchira.
 FISCAL: Abogado Yeancarlos Vinci, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público.
 DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
 DEFENSA: Abogado Belkis Xiomara Peña.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de mayo de 2006, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que siendo la una de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de la calle 5 de La Concordia, cuando visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud sospechosa aligerando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, procediendo a practicarle una inspección personal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, ocho (08) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una piedra de color beige de presunta droga, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Documentales referidas a:
1.- Acta de Inspección de Personas sin número, de fecha 28 de Mayo de 2006, suscritos por funcionarios de la Policía del Estado Táchira.
2.- Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2369, de fecha 05-06-2006, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia Química Nº 9700-134-LCT-2447, de fecha 07 de Junio de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Inspección Ocular Nº 2942, de fecha 07 de Junio de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Periciales referidas a:
1.- Declaración de a Far. Nersa Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2369, de fecha 05-06-2006 y Experticia Química Nº 9700-134-LCT-2447, de fecha 07 de Junio de 2006.

3.- Testificales referidas a:

1.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector Placa 503, Rojas Esteban, Cabo Segundo León Jesús y Agente Jorge Rondón, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de los funcionarios Detective Héctor Gámez y Agente Franklin La Cruz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Documentales referidas a:
1.- Acta de Inspección de Personas sin número, de fecha 28 de Mayo de 2006, suscritos por funcionarios de la Policía del Estado Táchira.
2.- Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2369, de fecha 05-06-2006, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia Química Nº 9700-134-LCT-2447, de fecha 07 de Junio de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Inspección Ocular Nº 2942, de fecha 07 de Junio de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Periciales referidas a:
1.- Declaración de a Far. Nersa Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2369, de fecha 05-06-2006 y Experticia Química Nº 9700-134-LCT-2447, de fecha 07 de Junio de 2006.

3.- Testificales referidas a:

1.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector Placa 503, Rojas Esteban, Cabo Segundo León Jesús y Agente Jorge Rondón, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de los funcionarios Detective Héctor Gámez y Agente Franklin La Cruz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

• Que el imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

• Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Mantener su residencia en el domicilio indicado en el Tribunal y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-01-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.660.859, de profesión u oficio tapicero, de estado civil soltero, residenciado en la Concordia, calle 7, casa N° 4-36, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: Impone a SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Mantener su residencia en el domicilio indicado en el Tribunal y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 31 de Octubre de 2007, a las diez (10:00) de la mañana.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria

Causa Nº 1C-7330-06








ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL UNDECIMO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO







SANCHEZ GRIMALDO JESUS JAVIER
IMPUTADO







ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA PENAL







ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA





AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA 1C-7330-06
31/10/2006