REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de marzo de 2004, en Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito, en la cual consta que ocurrió un accidente donde falleció el ciudadano RICHARD JAVIER SACHEZ, quien se encontraba cargando bultos sobre un vehiculo; luego de subir la escalera y llegar a la plataforma del vehiculo, dio un mal paso o resbalo, cayendo al piso y golpeándose en la cabeza.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Certificado de Defunción, en fecha 08 de Marzo de 2004, practicada por Medicatura forense de San Cristóbal, a la victima, en la cual se dejo constancia que la causa del deceso, se debió a un shock Neurogénico, lesión cráneo encefálico severo, postraumático por caída de altura.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RICHARD JAVIER SANCHEZ, según el resultado de la Autopsia practicada, que consta al folio treinta (30), se desprende que la causa del deceso fue un shock Neurogénico, lesión cráneo encefálico severo, postraumático por caída de altura, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7627-06
Exp. Nro 20-F9-0363-04
CDCI/jcchs