REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de 0ctubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO CONTRERAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el segundo ordinal del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ALBA MARINA OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de septiembre de 2003, en Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito, en la que consta que se produjo un accidente de transito, donde resulto lesionada la ciudadana ALBA MARINA OVALLES, al momento en que fue arrollada por un vehiculo automotor conducido por el ciudadano ANTONIO CONTRERAS GARCIA.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta croquis del accidente elaborado, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre y Transito Terrestre, la Fría.
2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23 de septiembre de 2003, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de 30 días de curación.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el segundo ordinal del artículo 422 del Código Penal, cuya pena es de uno a doce meses de prisión o una multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de septiembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO CONTRERAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el segundo ordinal del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ALBA MARINA OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7636-06
Exp. Nro 20-F9-1400-03