REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º Y 147º
San Cristóbal, 09 de Octubre del 2006
Vista la Solicitud presentada ante el Despacho, por la Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, Fiscal Superior encargada del Estado Táchira, en la cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano LENIS ARIAS HELI, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 14.982.186, fecha de nacimiento 04 de abril de 1952, residenciado en Santa Ana, barrio Colinas, calle 01, al fondo, casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 14, 23, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
” La fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió oficio N° 20-F04-2595-06, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2006 en copia simple, suscrito por la Fiscal Cuarta Abg. Andreina Torres Márquez, que se acompaña a esta solicitud copia simple, de la cual se requiere PROTECCION, al ciudadano LENIS ARIAS HELI, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 14.982.186, fecha de nacimiento 04 de abril de 1952, residenciado en Santa Ana, barrio Colinas, calle 01, al fondo, casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien figura como victima en la causa N° 20-F04-634-04 y 600/05, que instruye por la Fiscalía Cuarta del Estado Táchira por un delito contra las Personas ………..”
El Estado venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constitucionales y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados. De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que el mencionado adolescente lo han venido amenazando, señalándole que lo van a matar, temiendo por su integridad física.
Por ser el ciudadano LENIS ARIAS HELI, parte procesal, que ha resultado victimizado con estas amenazas, es darle por mandato constitucional, legal y supraconstitucional, que el Estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes a sus personas, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor de la prenombrada víctima así como a su núcleo familiar, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle al ciudadano LENIS ARIAS HELI, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 14.982.186, fecha de nacimiento 04 de abril de 1952, residenciado en Santa Ana, barrio Colinas, calle 01, al fondo, casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por un término de cuarenta y cinco días, a partir de la presente fecha, de un servicio de patrullaje preventivo en la residencia de la victima, las 24 horas del día, por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y al solicitante. Emítanse Oficio a la Policía del Estado Táchira.
ABG. CARMEN DEYSI CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
CAUSA S1C-443-06
20-F04-634-04 y 600/05