REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2006.
195° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-6951/2006, seguida por el Abogado Jairo Escalante, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “ El 30/07/2006, siendo aproximadamente las tres y cincuenta de la tarde, una comisión Policial del Estado Táchira, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en la parte frontal del Terminal de pasajeros de está ciudad, por el sector de la parada de vehículos que viajan a la ciudad de Cúcuta, momentos en que observaron a un ciudadano de sexo masculino, quien vestía para el momento……, el cual logra despojar de su teléfono celular a una ciudadana de sexo femenino, quien comenzó a solicitar ayuda a los funcionarios actuantes, motivo por el cual estos proceden a dar persecución y posterior alcance al sujeto activo, aproximadamente a trescientos metros de las instalaciones del mercal, practicando la respectiva inspección personal del mismo, a quien le fue encontrado a la altura de su mano derecha un equipo celular motororla, modelo E815,………., así mismo fue localizado a la altura de su bolsillo trasero derecho del pantalón, un arma blanca d las denominadas cuchillo……….., ”. ----
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------
B. La Defensa expuso: “ Oído lo manifestado por mí defendido quien menciona que quiere irse a juicio y habiéndosele informado sobre todos sus derechos y procedimiento de prosecución del proceso por admisión de los hechos; manifestando que este desea ir a juicio oral y público, solicito se remita la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. , es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
C. El imputado JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “ Estoy dispuesto a ir a juicio para aclarar la situación y la acusación fiscal en mi contra, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad. , a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. ACTA POLICIAL DE FECHA 30/07/2006, suscrita por los funcionarios Duran Parada Francisco Javier, placa 2724 y Nieto Héctor, placa 2559, quienes refieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Juan Pablo Martínez Espinoza.
2. DENUNCIA DE FECHA 30/07/2006, rendida ante la Policía del Estado Táchira, por parte de la ciudadana PERLA SOFIA VESGA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.465.095, residenciada en la carrera octava, entre calles 14 y 15, centro Edificio Lizzi, apartamento 2, frente a Duragas (victima)
3. RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 3439, DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2006, suscrito por la funcionario ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a un objeto punzo cortante denominado cuchillo.
4. AVALUO REAL NRO. 1093, DE FECHA 05/08/2006, SUSCRITA POR LA AGENTE FRANCIS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a un celular motorota E815.
5. ACTA DE ENTREGA DE OBJETOS, DE FECHA 07-08-2006 emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
6. ENTREVISTA DE FECHA 08-08-2006, rendida por ante este despacho fiscal, por parte de la ciudadana PERLA SOFIA VESGA VELAZCO.
7. INSPECCION TECNICA NRO. 4340, DE FECHA 09-08-2006, suscrita por l el funcionario Abg. LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en le Sector el Terminal, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
8. ENTREVISTA DE FECHA 23-08-2006, rendida ante el Despacho fiscal por parte de la ciudadana NAYLA TATIANA VESGA VELAZCO, venezolana, nacida el 10-10-1979, residenciada en la carrera octava, entre calles 14 y 15, centro Edificio Lizzi, apartamento 2, teléfono 0414-7151949 (testigo)
9. ENTREVISTA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2006, rendida por ante el Despacho Fiscal por parte del ciudadano JEFERSON ALFREDO VALERO NAVARRO, titular de la cédula 17.107.905, residenciado en el Barrio el Rio, pasaje Guimaral, casa 6-33, San Cristóbal Estado Táchira.(testigo)
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad; expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. -----------------------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate; Admite los medios de pruebas promovidos por la defensa por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------
-c-
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, y ante la inexistencia de alguna alternativa a la prosecución penal o algún procedimiento especial, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral y público, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de imponerse sobre la realización del debate, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa y de los objetos incautados, si tal fuere el caso. ----------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad.
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate; Admite los medios de pruebas promovidos por la defensa por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el artículo 16 del Reglamento de la mencionada Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Perla Sofía Vesga y la Colectividad , emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en un plazo común de cinco (05) días.---------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2006.
El Juez Segundo de Control,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
El Secretario,
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA.
2C-6952/2006
KTDD/mio.-