REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por las Doctoras MARISOL COROMOTO ZAKARÍA HAIKAL Y DORIS ELISA MENDES PONCE, actuando en este acto en sus caracteres de Fiscal Quincuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena y de Fiscal Novena del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GERARDO ANTONIO ERAZO DAVILA, plenamente identificados en autos de conformidad con el artículo 318.ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo esta Juzgadora considera que no es necesario realizar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 323 ejusdem . El Tribunal para resolver observa:
En fecha 18 de Junio del año 2005, en virtud de La Transcripcion de Novedad en que el jefe de Guardia certifica que en las novedades llevadas por ante ese despacho, en el correspondiente turno de guardi, acaecidas en esa Jurisdicción, aparece una Recepcion telefonica, la cual es recibida por parte del Distinguido Victor Ramirez, adscrito a la Dirsop de Umuquena, Estado Táchira, informando que en el ambulatorio de esa localidad ingresó el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD HERNANDEZ MELDONADO, presentando fiebre y una tos aguda, quien a los pocos minutos falleció, desconociéndose más detalles al respecto.
El funcionario José Godoy, adscrito a la Delegación ¨B¨ La Fría, Estado Táchira, se trasladó en compañía del Detective José Salcedo, hacia el Ambulatorio Rural, a fin de practicar todas las diligencias pertinentes al total esclarecimiento del Cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, procedieron los mencionados funcionarios a sostener entrevista con la Doctora Silia Hernández Prieto, quien les informó que en esa misma fecha se había presentado el ciudadano JOSE NATIVIDAD HERNANDEZ MALDONADO, nacionalidad Colombiano, natural de Piedecuesta, Departamento Santander, casado de 73 años de edad, de nacido en fecha 08-09-1932, Agricultor, residenciado en el sector Río Blanco, parte Alta de la Aldea las Talas, Municipio San Juan Tadeo, del Tadeo, del Estado Táchira, C.I.Nº E-455.099, presentado una tos Aguda y fiebre, donde se procedió a practicársele los primeros auxilios, siendo trasladado a la sala de observación, posteriormente la Dra. Silia Hernandez logra observar que dicho ciudadano había sufrido un Paro Cardio Respiratorio por Status Asmático y Bronco Neumonía Bacteriana, donde amerita ser enviado a la Morgen del Hospital Central..
Que en la presente se investigan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, esta Juzgadora, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora consideran que lo pertinente y ajustado a derecho en la presente causa, como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE NATIVIDAD HERNANDEZ, en virtud de que la misma se debió a un INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, sufrido por este y en tal sentido no existe un hecho punible en la presente causa, por lo cual , no es susceptible de sanción alguna, dicese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Ahora bien, esta Juzgado, revisada las actuaciones que conforma la presente causa, considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación se evidencia que la victima de la presente causa falleció de a causa de un infarto, en razón de lo anteriormente expuesto. Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por as Doctoras MARISOL COROMOTO ZAKARÍA HAIKAL Y DORIS ELISA MENDES PONCE, actuando en este acto en sus caracteres de Fiscal Quincuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena y de Fiscal Novena del Estado Táchira, a favor de PERSONA DESCONOCIDA , por no reviste carácter penal el hecho investigado, Y por muerte del imputado. todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDODE CONTROL
LA SECRETARIO
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
CAUSA Nº: 2C-7094-06