REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Octubre del 2006.
196° Y 147°
Por recibidas actuaciones, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con solicitud de sobreseimiento, se le dio entrada y el curso de ley. Visto el escrito presentado por los Fiscales 1° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogados JAIRO ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor MARIA CARMEN GARCIA SILVA, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, en fecha 26-10-2004, la cual se inició ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por informe policial de fecha 13-10-2004, en el cual se deja constancia que la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA, SILVA, colombiana habia presentado una partida de nacimiento ante la jornada de Cedulación en el pabellón Venezuela, los cuales los efectivos procedieron a detener, para verificar su autenticidad.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobresee la presente causa a favor de la imputada ya identificada, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
El hecho punible no se realizo en virtud de que el hecho denuncia no se realizó ya que se constato que los papeles detenidos eran originales y auténticos.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por los Fiscales 1° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogados JAIRO ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor MARIA CARMEN GARCIA SILVA, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIO
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
CAUSA Nº: 2C-7144-06