REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de OCTUBRE de 2006.-
195° y 146°
Revisadas como han sido los actas procesales en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 2C-781-01, seguida a MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, Colombiano, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía nº 82.129.239, nacido en fecha 04-09-1.977, comerciante, con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9, Nº 8-87, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa que en fecha 29 de JUNIO de 2006, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, y someterse a todos los actos del proceso.-
En fecha 04 de julio de 2005, la defensa del imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, aportó original de constancia de residencia suscrita por miembros de la Asociación de Vecinos del Barrio Andrés Eloy Blanco, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad (comprobante) y fotografía tipo carnet del citado imputado, (Folios 97, 98, 99 y 100).
En fecha 13/JULIO/2.005, el Alguacil George Vivas, se traslado hacía la Dirección suministrada por el imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, a fin de verificar la misma, una vez en el dirección, vereda 9, nº 8-87, del Barrio Andrés Eloy Blanco, se entrevisto con la señora Carmen de Boregales, vecina y vocal de dicha comunidad, quien manifestó no conocer el citado ciudadano. Por lo cual el imputado no ha cumplido con los requisitos exigidos en la decisión donde se le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad. (Folios 108 y 113).
En fecha 10/enero/2.006 se celebro audiencia presente el Fiscal Auxiliar Undécima, el imputado y la defensa del imputado, donde la defensa solicito se practique Examen Psiquiátrico, a los fines de acreditar la condición de consumidor de su representado, en lo señalado el juez acuerda lo peticionado, informando al imputado. (Folio 127)
En fecha 04/abril/2.006 se solicita al Medico Forense sea remitido el Examen Psiquiátrico, practicado al imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, siendo remitido el mismo. (Folios 129, 130 y 131)
Ahora bien esta Juzgadora en análisis realizados a las actas que rielan en la presente causa, se evidencia que el imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, suficientemente identificado en autos a cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal Segundo de Control, como consta en el (folio 155), pero es bien cierto que él mismo suministro una dirección de domicilio que no existe por cuanto así se evidencia en el (folio 108).
Atendiendo a tales consideraciones, se desprende que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, igualmente estamos ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal hecho punible, igualmente existe la presunción razonable del Peligro de fuga, tal como se evidencia del auto de fecha 25 de julio de 2005 y boleta de citación de fecha 18-julio-2.006, donde se evidencia que el prenombrado imputado no vive en la dirección de Domicilio que suministro (folios 112 y 151), librado al imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, en el cual se deja constancia de que no fue entregado, por cuanto el destinatario es desconocido, incumpliendo con ello la obligación impuesta por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2005, como lo es consignar constancia de residencia “la consigno pero no vive en dicha comunidad, como ya se evidencio en autos anteriores”. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por falsedad en la dirección aportada al tribunal, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada en fecha 29 de junio de 2005, y en consecuencia decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, Colombiano, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía nº 82.129.239, nacido en fecha 04-09-1.977, comerciante, con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9, Nº 8-87, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacintes y Psicotrópicas para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA PENAL N°: 2C-781-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de OCTUBRE de 2006 196° y 147°
OFICIO N° 2C ________-06
Ciudadano:
Jefe de la Delegación Táchira del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas San Cristóbal
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con el fin de notificarle que, este Tribunal en auto de fecha 20 de OCTUBRE de 2006, REVOCÓ, por incumplimiento, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 29 de JUNIO de 2005, en consecuencia, se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, Colombiano, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía nº 82.129.239, nacido en fecha 04-09-1.977, comerciante, con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9, Nº 8-87, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de obtener la pronta CAPTURA del prenombrado imputado. Una vez aprehendido el mismo, sírvase dejarlo a disposición de este Tribunal en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación y Solicitud que hago con fines de ley.
Dios y Federación,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-781-01
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de OCTUBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ABG. FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, que este tribunal en auto de fecha 20 de OCTUBRE de 2006, decidió, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, y Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER. Librándose Orden De Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-781-01
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ABG. FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, que este tribunal en auto de fecha 20 de OCTUBRE de 2006, decidió, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, y Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER. Librándose Orden De Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de OCTUBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, Defensora Pública Penal, que este tribunal en auto de fecha 20 de octubre de 2006, decidió, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, y Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER. Librándose Orden De Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DIRECCION: PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DEFENSOR PUBLICO PENAL.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-781-01
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, Defensora Pública Penal, que este tribunal en auto de fecha 20 de octubre de 2006, decidió, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, y Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER. Librándose Orden De Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DIRECCION: PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DEFENSOR PUBLICO PENAL.