REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de OCTUBRE de 2006
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por el ciudadano Abogada Juan De Jesús Gutiérrez Medina, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle a la imputada la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserto al folio (03), Actuaciones Policiales, efectuadas por funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, (Hoy Politachira) quienes dejan constancia del resultado de Allanamiento efectuado en el Barrio 8 de Diciembre , Vereda 6, bajando la quinta, casa a mano izquierda, signada con el Nº G-09, de dos plantas, color amarillo claro, en la primera planta, posee dos puertas metálicas de color morado, sin rejas protectoras, la segunda planta se encuentra en construcción, de esta ciudad y Estado. Donde practicaron la detención de la ciudadana: María Isabel Barrera Mojica, propietaria del inmueble allanado, logrando la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una habitación la cual estaba alquilada, para el momento de la incautación de la droga en dicha habitación los inquilinos no se encontraban.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Corre inserto en los folio 05, Acta Policial, de fecha 29 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario Inspector Víctor Carrero, Sub/Insp Rojas Estaban, Sub/Insp. Rubio Jean y C/2do Martín Castillo.
2.- Corre inserto a los folios 06 y 07 Acta de Entrevistas de fecha 29 de marzo de 2006, rendida por la ciudadano Gelber Tarazona, ante el Despacho de la Dirección de Seguridad y Orden Publico. (Hoy Politachira)
3.- Corre inserto al folio 16, Experticia Nº 9700-134-LCT-090 de fecha 29-03-2.006 practicada en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Táchira, donde realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de los envoltorios de la MUESTRA “A” y “B” es Cocaína Base y el contenido del envoltorio de la muestra “C” es “COCAINA”.
4.- Corre inserto en los folios 25 al 28 Audiencia De Calificación De Flagrancia, donde se le Otorga Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De La Libertad, a la imputada María Isabel Barrera Mojica, de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Corre inserto en el folio 46 auto donde el ciudadano Castellanos Morales Luís Jesús María, quien se constituye como fiador de la imputada María Isabel Barrera Mojica, suficientemente identificada en autos.
6.- Corre inserta en el folio 47 Boleta de Libertad, Nº 0578-06 de fecha 10-abril-2.006, a favor de la ciudadana: María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira.
7.- Corre inserta en el folio 63 acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la identificación de los inquilinos que ocupaban el inmueble que fue allanado y se incauto la Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica que dio inicio a la presente investigación, identificados los ciudadanos como: ANDRÉS MONTOYA MERCHAN y su esposa LILIANA BRADY MORENO, información esta suministrada por la ciudadana: Maria Isabel Barrera, igualmente se desconoce el paradero de los referidos ciudadanos. Una vez recabada dicha información se opto por verificar la situación actual de los ciudadanos LILIANA BRADY MORENO, C.I.Nº V- 13.186.103, y ANDRÉS MONTOYA MERCHAN, C.I.Nº V-12.971.214 por el SISTEMA SIPOL-PERCAL, done fue informado por el Sub/Inspector Nixon Bueno, que dichos ciudadanos registran por nuestro sistema, con el numero de cedula y sus datos la primera presenta antecedentes, según expediente F-145-050, de fecha 28-05-1.998, por el delito de DROGA, el segundo presenta dos solicitudes, la primera por el juzgado noveno de control, según oficio 122, de fecha 25-10-1.999, memorando 41998 y la segunda por el juzgado cuarto de ejecución, oficio de fecha 13-12-2.004 memorando 7553 de fecha 27-12-2.004.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, el resultado que se deriva de estas, se puede constatar que evidentemente la ciudadana María Isabel Barrera Mojica, es la propietaria del inmueble allanado que dio inicio a la presente causa, igualmente que los ciudadanos LILIANA BRADY MORENO, C.I.Nº V- 13.186.103, y ANDRÉS MONTOYA MERCHAN, C.I.Nº V-12.971.214, son las personas que se encontraban como inquilinos en la habitación que se incauto las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6608-06
Expediente: F23-0080-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de OCTUBRE de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6608-06
Expediente: F23-0080-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6608-06
Expediente: F23-0080-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de OCTUBRE de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana: María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6608-06
Expediente: F23-0080-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFCADO
Se hace saber a la ciudadana: María Isabel Barrera Mojica, Colombiana, natural de Capitanejo, Departamento Santander Del Sur, Republica de Colombia, soltera, con cédula de identidad Nº E- 81.910.792, Nacida el 17-febrero-1.955, de 51 años de edad, alfabeto, residenciada en la vereda 6, nº G-09, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6608-06
Expediente: F23-0080-06