REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SAN CRISTÓBAL, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7120-06
Visto el Escrito presentado por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano RAMIREZ ZAMBRANO RIGIBERTO, en la que señala que¨..- Que denuncia que desde el mes de noviembre de 2002, he recibió amenazas de dos personas que se encontraban dentro de un vehículo, frente de su casa, y luego se encontró en la población de abejales al ciudadano GILBERTO RAMIREZ, el cual lo amenazo con matarlo. En atención a lo anterior disposición se precisa entonces el estudio y consideración de lo elementos de juicio constante en autos, esta Juzgadora, considera que los hechos denunciados por la victima, se refieren a las amenazas a la vida, de las que ha sido víctima, por personas desconocidas y del ciudadano GILBERTO RAMIREZ, sin que hayan resultado persona lesionadas, sin que conste en autos, cualquier otro tipo de delito, que se encuentra dentro de las previsiones 176 del Código Penal, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, el delito de AMENAZAS A LA VIDA, que se encuentra dentro de las previsiones 176 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7120-06