REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado OSCAR MORA RIVAS y el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS PACHECO MONTILLA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, plenamente identificados en autos de conformidad con el 318.ordinal 2. todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo esta Juzgadora considera que no es necesario realizar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 323 ejusdem . El Tribunal para resolver observa:
En fecha 23-12-2002, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana ANA ROA VILLMIZAR , secretaria del C.P.O informando que en la sala de enfermería, falleció el Interno ZAMBRANO RAMIREZ ALFONZO, de 36 años de edad, al parecer de un infarto, desconociendo más datos.
Se desprende Acta de Investigación, de fecha 23-12- 2002, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, quienes se trasladaron hacia el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la localidad de San Ana Municipio, Córdoba, Estado, Táchira, con la finalidad de realizar tanto la correspondiente inspección, el levantamiento del cadáver y pesquisas en torno al caso. Una vez presentes en la mencionada dirección, procedieron a observar adulta del sexo masculino, en posición dorsal, presentando como vestimenta un pantalón tipo mono, de color azul sin marca aparente, y una franela de color beige y marrón, sin calzado. Seguidamente le realizaron una minuciosa inspección corporal, no evidenciándose signos de violencia, o heridas aparentes. Seguidamente se trasladaron hasta la celda número dos de enfermería donde sostuvieron entrevista con los internos identificados como ANDRES DOMADOR , Venezolano, de 69 años de edad, quienes manifiesta no saber su numero de cédula de identidad y MARCOS PUERTAS PAJARO, Colombiano de 58 años de edad, quienes manifestaron que hoy occiso como a las seis de la mañana lo escucharon que se estaba quejando y luego horas mas tarde como a las nueve y media, cuando el doctor pasó revista lo encontró muerto. El occiso fue identificado como ZAMBRANO RAMIREZ LUIS ALFONSO, Venezolano de 36 años de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.152.415.
Que en la presente se investigan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, esta Juzgadora, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
Ahora bien, esta Juzgadora, revisada las actuaciones que conforma la presente causa, considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto del resultado de la investigación se evidencia que la victima murió a causa DE UN INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CONSIDERANDO EN ESTE CASO COMO LA CAUSA DEL DECESO, es por lo que esta Juzgadora considera. Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado OSCAR MORA RIVAS y el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS PACHECO MONTILLA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por no ser típico el hecho investigado, Y por muerte del imputado. todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIO
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
CAUSA Nº: 2C-7128-06