REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEJ CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SAN CRISTÓBAL, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº 2C-7130-06
Visto el Escrito presentado por el Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, aduciendo que: ”...La investigación se inicia de oficio por acta de levantamiento de Accidente de transito y dado que en el curso de la mismas se determino que las lesiones que sufriera las victimas constituye el delito previsto en el artículo 420 numeral 1º, en concordancia con los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal Vigente que tipifica el delito de LESIONES CULPOSAS, cuya persecución a instancia de parte agraviada, es por lo que forzoso es concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impide a que la representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.“
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, constituye delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad al artículo 413 416 del Código Penal, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
2C-7130-06