REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el 318.ordinal 2. todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo esta Juzgadora considera que no es necesario realizar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 323 ejusdem . El Tribunal para resolver observa:
En fecha 21-10-2001, efectivo de del transito terrestre, se trasladaron a la avenida España, cuando recibieron llamado del centralista de servicio, informándole que se trasladara hacia la Guayana adyacente al mercado la Guayana, por cuanto en la misma había ocurrido un accidente de transito, al llegar al lugar pudo en la misma constatar de un choque con objeto fijo ¨muro de piedra, con saldo de una persona lesionada, fue identificada como Raúl Eduardo Domínguez. Se puede atribuir a que de acuerdo a la inspección ocular efectuada en el lugar del hecho el vehículo, se observó un daño reciente en el área trasera y presuntamente fu ocasionada por otro vehículo no identificado, y debido a esto, el conductor perdió el control chocando con el muro de piedra. Procediendo a levantar croquis demostrativo del área y posición final en que quedó el vehículo involucrado.
Que en la presente se investigan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, esta Juzgadora, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
Ahora bien, esta Juzgadora, revisada las actuaciones que conforma la presente causa, considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto la victima RAUL EDUARDO DOMINGUEZ GALLARDO, no acudió a realizarse el examen Medico Forense y no se pudo determinar la existencia o no de lesiones en ellas, es por lo que esta Juzgadora considera. Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA no ser típico el hecho investigado, Y por muerte del imputado. todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIO
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
CAUSA Nº: 2C-7157-06