REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de OCTUBRE de 2006
195° y 147°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogado Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-julio-2006, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, Denuncia, interpuesta ante sede de la Guardia Nacional, por el ciudadano: Julio López, donde expone: “ desde el 22 de marzo del 2.004, la ciudadana Marisol Jurado de Biondell, esta viviendo en la casa que dejo mi madre ya fallecida y entre ellas habían hecho un contrato de arrendamiento mi madre murió el cuatro de enero de este año y yo con mis tres hermanos en calidad de sucesores procedimos hablar con la señora, a solicitarle que desocupara, la señora en ese entonces accedió y dijo en febrero de este año iba a desocupar, ya con anterioridad en el mes de marzo 2.005 encontrándose en vida mi señora madre y al vencimiento del contrato s ele había notificado que no se le iba a renovar el contrato por incumplimiento y se hizo por escrito, de eso tenemos el original firmado por mi madre y la señora Marisol, pero esta ciudadana ya hace más de un año, todavía en la casa y no quiere desocupar, este caso ya ha sido denunciado por mi hermana con anterioridad ante el C.I.C.P.C, prefectura, fiscalía, eso fue en el mes de marzo y el día 12 de julio del presente año, junto con mis hermanos realizamos en escrito dirigido al ciudadano Fiscal General del Estado Táchira, donde formulábamos una denuncia formalmente, pero los policías que están de servicio no dejaron pasar a mis hermanas a ese despacho, las llevaron a la oficina de atención a la víctima donde fueron atendidas por una abogada, la cual asentó en un libro el nombre de mi hermana Rosario López y le manifestó que se metiera a la fuerza a la casa que ellos no podían hacer nada y que si la señora también denunciaba le iban decir que desocupara porque eso no era de ella, motivado a todos estos hechos y que la señora inquilina se niega rotundamente a desocupar alegando que ella se iba a quedar con la casa porque la dueña murió, por lo que solicito que esta denuncia sea tramitada ante los órganos competentes, es todo.”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio (04), corre inserta Denuncia, de fecha 21-07-2006, presentada por el ciudadano Julio López Guerrero, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.794.322, residenciado en carrera 1, casa nº 2-54, Barrio Pozo Azul, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien hace alusión a los hechos antes descritos.
2.- Al folio (05), corre inserto escrito dirigido al Fiscal Del Ministerio Publico Etnio Ortiz, relacionado con los hechos que hace referencia el denunciante en su exposición de la denuncia.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana Abogado Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogado Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-7084-06
Exp Nº 20-F7-0795-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de OCTUBRE de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-7084-06
Exp Nº 20-F7-0795-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_________________FIRMA:_________________HORA:______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-7084-06
Exp Nº 20-F7-0795-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de OCTUBRE de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Julio López Guerrero, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.794.322, residenciado en carrera 1, casa nº 2-54, Barrio Pozo Azul, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-7084-06
Exp Nº 20-F7-0795-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_________________FIRMA:_________________HORA:______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Julio López Guerrero, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.794.322, residenciado en carrera 1, casa nº 2-54, Barrio Pozo Azul, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-7084-06
Exp Nº 20-F7-0795-06